REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
EXP N°: 375450
MOTIVO: AUTORIZACIÓN COMPRA INMUEBLE
SOLICITANTES: GLADYS TUIRAN VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.100.229.
EN BENEFICIO DE: JOSE FABIAN TUIRAN VARELA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.597.064.
Con escrito de fecha 04 de junio de 2004, la ciudadana GLADYS TUIRAN VARELA, en su carácter de madre del adolescente JOSE FABIAN TUIRAN VARELA, solicitó autorización para que el referida adolescente adquiera un bien inmueble, ubicado en: LA ESMERALDA Y SABANETA, ALDEA ELGUAML, CASA N° 19, CORDERO, MUNICIPIO ANDRES BELLO, con una superficie de 492,25 metros cuadrados la parcela, con un inmueble construidos de paredes de bloque de arcilla, techos de madera y teja, piso de mosaico tipo terracota puertas de madera, cuatro habitaciones, tres baños, recibo comedor, estar, cocina y área de servicios, con un área de construcción de 167,15 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Con la Avenida Principal La Esmeralda, en diecinueve metros con diez centímetros (19,10 m), SUR: Con la parcela N° 20, en veintiún metros (21 m). ESTE: Con la transversal N° 1, en veintiún metros (21 m), OESTE: Con las parcelas Nros. 18 y 17 en veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 m), adquirida por JAN KRUNHAUSEN, DANES CON PASAPORTE N° 100463716, con visa de transeúnte de negocios, por documento registrado bajo el N° 42, folio 1al 5, Tomo 4, Protocolo 1°, de fecha 17 de octubre de 2000, ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de los Municipio Cárdenas y Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, por venta a plazos, cancelada según documentos registrado bajo el N° 34., Tomo 2, Folio 188 al 190, Protocolo 1°, en fecha 06 de Julio de 2001, ante la misma oficina. Anexó a la solicitud presentaron recaudos.
En fecha 14 de octubre de 2005, se admitió la solicitud acordándose: Oír la declaración del beneficiario, avalúo al inmueble objeto a venta, proyecto de compra, certificación de gravamen, y por ultimo notificar a la Fiscal Especializada, formalidades esta que cursan insertas en los folios 29, 38, 32, 21 y 28 respectivamente, del presente expediente, mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2006. la Abog. MARIA G. BNUÑEZ DE USECHE, en su carácter de Fiscal XV del Ministerio Publico (E), emitió opinión favorable.
Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, esta Jueza Unipersonal Nro.1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA al adolescente JOSE FABIAN TUIRAN VARELA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.597.064, para que representado por la ciudadana GLADYS TUIRAN VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.100.229., adquiera un bien inmueble constituido por un lote de terreno y la casa quinta sobre el construida ubicado en: LA ESMERALDA Y SABANETA, ALDEA ELGUAML, CASA N° 19, CORDERO, MUNICIPIO ANDRES BELLO, con una superficie de 492,25 metros cuadrados la parcela, con un inmueble construidos de paredes de bloque de arcilla, techos de madera y teja, piso de mosaico tipo terracota puertas de madera, cuatro habitaciones, tres baños, recibo comedor, estar, cocina y área de servicios, con un área de construcción de 167,15 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Con la Avenida Principal La Esmeralda, en diecinueve metros con diez centímetros (19,10 m), SUR: Con la parcela N° 20, en veintiún metros (21 m). ESTE: Con la transversal N° 1, en veintiún metros (21 m), OESTE: Con las parcelas Nros. 18 y 17 en veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 m), adquirida por JAN KRUNHAUSEN, DANES CON PASAPORTE N° 100463716, con visa de transeúnte de negocios, por documento registrado bajo el N° 42, folio 1al 5, Tomo 4, Protocolo 1°, de fecha 17 de octubre de 2000, ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de los Municipio Cárdenas y Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, por venta a plazos, cancelada según documentos registrado bajo el N° 34., Tomo 2, Folio 188 al 190, Protocolo 1°, en fecha 06 de Julio de 2001, ante la misma oficina. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los 09 días del mes de febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.Nro. 37545
Leandro C.-
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