REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO N° 1


En escrito de fecha 17 de Octubre del año 2.005, los ciudadanos LUIS ARBONIO RAMIREZ MENDEZ Y NANCY ZULAY RODRIGUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.450.959 y V- 9.208.923, respectivamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio DORA ESTELA JAIMES JIMENEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.925, solicitaron se decretara su divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil; anexando acta de matrimonio, partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y copias de las cédulas de identidad.
En fecha 18 de Octubre de 2005, se admitió la presente solicitud acordándose la notificación de la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quién se dio por notificada en fecha 28 de Noviembre de 2005 y en diligencia del 29 de Noviembre del año 2005 manifestó que no tenía nada que objetar por cuanto había constatado que se habían cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Vencido el término legal, cumplidos como han sido los requisitos exigido por la Ley, el DIVORCIO debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges LUIS ARBONIO RAMIREZ MENDEZ Y NANCY ZULAY RODRIGUEZ DELGADO, ya identificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 05 de septiembre de 1989, según consta del acta de Matrimonio N° 377.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a la niña y adolescentes LAURA RAQUEL, YAHIMAR ANDREA, ISAI DANIEL Y JOSUE DAVID RAMIREZ RODRIGUEZ: PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y Custodia quedara bajo la responsabilidad de la madre. TERCERO: En cuanto a la Pensión de Alimentos por el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo se estableció una suma mensual de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,oo) y en los meses de Agosto y Diciembre quedó establecida una cantidad doble de la ya mencionada, es decir TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000,oo) y depositarlas en la cuenta de Ahorros N° 0007-0036-31-0010087272 de BANFOANDES. CUARTO: En cuanto al Régimen de visitas se ha mantenido durante todo este tiempo un régimen de Visitas amplio, acorde con la edad de los adolescentes y se decide en este acto que se mantendrá de esa manera.
Liquídese la Sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho días del mes febrero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 01



ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA




En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.








Exp. 37594
Carolina.-