REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01



EXPEDIENTE No. 37305


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DEFUNCION



SOLICITANTE: EULER BLADIMIR RINCON LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.778.105, domiciliado en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.


ABOGADO ASISTENTE: TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.759


Recibida por distribución de fecha 29 de septiembre del año 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DEFUNCION formulada por el ciudadano EULER BLADIMIR RINCON LEAL, asistido por el Abogado en ejercicio TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, en la que solicita sea rectificada el acta de Defunción N° 964 correspondiente a su hermano JAVIER ENRIQUE RINCON VILLAMIZAR de fecha 13 de octubre del 2004 inserta por ante la Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, toda vez que en la misma se cometió un error material al momento de transcribir el número de cédula de identidad del fallecido como “ V-9.368.585”, cuando lo correcto es, “V-9.348.585”., así mismo se anoto mal el nombre de la hija como “ CRISTINE JULIANNY” siendo lo correcto “ CRISTIN JHULIANY”. Errores que existen en el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y en el Registro Principal del Estado Portuguesa.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad del fallecido ciudadano JAVIER ENRIQUE RINCON VILLAMIZAR; copia certificada del Acta de Defunción a rectificar, Partida de nacimiento de la niña CRISTIN JHULIANY expedida por EL Jefe Civil de la Parroquia Udon Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

Por auto de fecha 04 de octubre de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de que informen a quien pertenecen los números de cédula V-9.368.585 y V-9.368.585, consignar partida de nacimiento de la niña expedida por el Registro principal y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio nueve (09).

En fecha 20 de octubre 2005 se recibió oficio N° 3700 procedente del Jefe de la ONIDEX San Cristóbal, en la cual informa que el número de cédula V-9.348.585 pertenece al ciudadano JAVIER ENRIQUE RINCON VILLAMIZAR. En fecha 10 de enero del 2006 el Abogado en ejercicio TRINO JOSE MARQUEZ consignó partida de Nacimiento de la niña CRSITIN JHULIANY expedida por el Registro Civil del Municipio Catatumbo.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y por el Registro Principal del Estado Portuguesa, se cometió el error material alegado por el solicitante; tal y como consta en la fotocopia de la cédula de identidad del fallecido JAVIER ENRIQUE RINCON VILLAMIZAR y de la Partida de nacimiento de la niña CRISTIN JHULIANY expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Udon Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DEFUNCION Nro. 964 Levantada en fecha 13 de octubre del 2004 por la Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa perteneciente al de cujus JAVIER ENRIQUE RINCON VILLAMIZAR, en consecuencia, la misma será rectificada, en el sentido de que donde aparezca el número de cédula de identidad del fallecido como: “V-9.368.585” deberá decir “V-9.348.585 y donde aparezca el nombre de la hija como “CRISTINE JULIANNY” deberá decir “CRISTIN JHULIANY”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio ARURE del Estado Portuguesa y por el Registro Principal del Estado Portuguesa a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los seis días del mes de febrero del dos mil seis. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.



Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta y minutos de la mañana (09:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios N.- 297 298.-




Exp. 37305
Carolina M.