REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 1
Recibida por distribución de fecha 26 de octubre de 2005, solicitud escrita presentada por la ciudadana MARIA EMMA VILLAMIZAR LIZARAZO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.927.299, en la que solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su nieto, el adolescente RAINER ENRIQUE PEDROZO ORTIZ, exponiendo que en la misma se cometió un error material al transcribir el primer apellido del padre como: “PEROZO”, cuando lo correcto es “PEDROZO”, Error que existe en la Prefectura respectiva y el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y del padre del niño, copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al adolescente RAINER ENRIQUE PEDROZO ORTIZ, signada con el N° 538, levantada en fecha 01 de julio del año 1992, por la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira.
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose que la parte interesada consigne copia certificada de la partida de nacimiento del padre del adolescente, copia certificada que cursa al folio 14 y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio 11.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir se basa en las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por la solicitante; cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del adolescente RAINER ENRIQUE PEDROZO ORTIZ –nacido el 04 de abril de 1992-. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 538, levantada en fecha 01 de julio del año 1992, por la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga “PEROZO”, deberá decir “PEDROZO”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil estampe la nota marginal correspondiente en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo y el Registro Principal del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABOG. VICTOR MELO ARAGORT
JUEZ (T) UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (11:00 A.M.) y se libraron oficios bajo los Nros 555 Y 556.-
La Secretaria
Exp. 37954
Hilda.-
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