REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 1
Recibida por distribución de fecha 20 de septiembre de 2005, solicitud escrita presentada por la ciudadana SULIME ROCIO NIETO, colombiana, mayor de edad, portadora de la cédula de ciudadanía N° 1.090.373.629, asistida de la abogada: SOLANGE ARIAS DURAN, Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en la que solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la adolescente GENESIS DAYANA LOZADA NIETO–nacida el 26 de agosto de 1993-, exponiendo que en la misma se cometió un error material al transcribir el segundo apellido del padre como: “SILVIA” cuando lo correcto es: “SILVA. Error que existe en la Prefectura respectiva y en el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, de la madre y del padre, copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente a la adolescente GENESIS DAYANA LOZADA NIETO, signada con el Nro. 297, levantada en fecha 04 de abril del año 1994, por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; expedida por la referida Prefectura y el Registro Principal; así como constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central, Estado Táchira.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Hospital Central, a objeto de que se sirva remitir constancia de nacimiento de la referida adolescente, constancia esta inserta a los folios 14 y 15; asimismo copia certificada de la partida de nacimiento del padre, copia certificada inserta al folio 17 y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio 13.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir se basa en las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal, y el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por la solicitante; cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente GENESSIS DAYANA LOZADA NIETO –nacida el 26 de agosto de 1993-. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el N° 297, levantada en fecha 04 de abril del año 1993, por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal, y el Registró Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga “SILVIA”, deberá decir “SILVA”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil estampe la nota marginal correspondiente en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, y el Registro Principal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABOG. VICTOR MELO ARAGORT
JUEZ (T) UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.) y se libraron oficios bajo los Nros -
La Secretaria
Exp. 36972
Hilda.-
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