REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, diecisiete de febrero de dos mil seis
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000034
PARTE ACTORA: FELIX MARIA SUAREZ DURÁN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ
PARTE DEMANDADA: EDGAR ALIRIO MENDOZA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes diecisiete de febrero de dos mil seis, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadano FELIX MARIA SUAREZ DURÁN, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-84.314.143, asistido por la Profesional del Derecho MILAGROS ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.248.192, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el Ciudadano EDGAR ALIRIO MENDOZA, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la cantidad de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 30.628.454,63), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 05/06/2003
Fecha de culminación: 28/10/2005
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
Antigüedad: 2 años, 4 meses, 23 días
Preaviso: 1 mes
PRIMERO: ANTIGÜEDAD, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 05/06/2003 al 31/05/2004, 45 días a razón de Bs 46.875,00, arroja la cantidad de Bs. 2.109.375,00. 2) Desde el 31/05/2004 al 30/09/2004, 20 días a razón de Bs. 56.788,19, arroja la cantidad de Bs. 1.135.763,80. 3) Desde el 30/09/2004 al 31/12/2004, 15 días a razón de Bs. 71.788,19, arroja la cantidad de Bs. 1.076.822,85. 4) Desde el 31/12/2004 al 28/02/2005, 10 días a razón de Bs. 73.611,11, arroja la cantidad de Bs. 736.111,11. 5) Desde el 01/03/2005 al 28/11/2005, 40 días a razón de Bs. 93.611,11, arroja la cantidad de Bs. 3.744.444,44. Total por concepto de Antigüedad Bs. 8.802.517,20. DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD: 1) Desde el 05/06/2003 al 05/06/2004, 2 días x Bs. 56.788,19 = Bs. 113.576,38. Desde el 05/06/2004 al 28/11/2005, 4 días x Bs. 93.611,11 = 374.444,44. Total Bs. 488.020,82
SEGUNDO: VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS conforme a los Artículos 225 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT): 1) Desde el 05/06/2003 al 05/06/2004, 15 días a razón de Bs. 90.000,00, arroja la cantidad de Bs. 1.350.000,00. 2) Desde el 05/06/2004 al 05/06/2005, 16 días a razón de Bs. 90.000,00, arroja la cantidad de Bs. 1.440.000,00. 3) Desde el 05/06/2005 al 28/11/2005, 7,08 días a razón de Bs. 90.000,00, arroja la cantidad de Bs. 637.500,00. Total Bs. 3.427.500,00
TERCERO: BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y FRACCIONADO, de conformidad con los Artículos 223 y 225 LOT: 1) Desde el 05/06/2003 al 05/06/2004, 7 días a razón de Bs. 90.000,00, arroja la cantidad de Bs. 630.000,00. 2) Desde el 05/06/2004 al 05/06/2005, 8 días a razón de Bs. 90.000,00, arroja la cantidad de Bs. 720.000,00. 3) Desde el 05/06/2005 al 28/11/2005, 3.75 días a razón de Bs. 90.000,00, arroja la cantidad de Bs. 337.500,00. Total Bs. 1.687.500,00
CUARTO: UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS, según el Artículo 174 de la LOT: 1) Desde el 05/06/2003 al 31/12/2003, 7.5 días a razón de Bs. 45.000,00, arroja la cantidad de Bs. 337.500,00. 2) Desde el 01/01/2004 al 31/12/2004, 15 días a razón de Bs. 42.916,66, arroja la cantidad de Bs. 643.749,90. 3) Desde el 01/01/2005 al 28/11/2005, 13.75 días a razón de Bs. 86.666,67, arroja la cantidad de Bs. 1.191.666,71. Total Bs. 2.172.916,61
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, conforme al Artículo 125 de la LOT, numeral 2, 60 días a razón de Bs. 90.000,00 arroja la cantidad de Bs. 5.400,000,00. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, literal d), 60 días a razón de Bs. 90.000,00 arroja la cantidad de Bs. 5.400,000,00.
SEXTO: PAGO DE DÍAS DE DESCANSO (Domingos), conforme al Artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 05/06/2003 al 05/05/2004, 52 días a razón de Bs. 45.000,00 = Bs. 2.340.000,00. 2) Desde el 05/05/2004 al 05/09/2004, 17 días a razón de Bs. 55.000,00 = 935.000,00. 3) Desde el 05/09/2004 al 05/02/2005, 22 días a razón de Bs. 70.000,00 = Bs. 1.540.000,00. 4) Desde el 05/02/2005 al 28/10/2005, 34 días a razón de Bs. 90.000,00 = Bs. 3.060.000,00. Total Bs. 7.875.000,00. La suma de las cantidades anteriores arroja como resultado total la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 35.253.454,63), cantidad de la cual se deduce la suma de Bs. 4.625.000,00 por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales que el demandante declara haber recibido, lo que arroja un total de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 30.628.454,63).
SÉPTIMO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación, así como al pago de los intereses de mora previstos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta el efectivo cumplimiento del fallo y al pago de la indexación o corrección monetaria, desde la fecha de admisión de la demanda.
OCTAVO: Para el cálculo de los intereses condenados a pagar se designará un único perito conforme al Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.

La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes

Parte Demandante,


Felix Maria Suárez Durán Milagros Andreu Suárez