REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
 
San Cristóbal, quince de febrero de dos mil seis
 
ASUNTO : SP01-L-2005-001119
 
PARTE ACTORA: JORGE LUIS COGOLLO JULIO
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY LIMA GAMEZ
 
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA CALICANTO C.A, REPRESENTADA POR LOS CIUDADANOS INES MERCEDES DÍAZ DE MENDOZA Y GILMER RODOLFO MENDOZA ARRIAGA
 
APODERADO PARTE DEMANDADA: MARINA LINETTE DUIN GUERRERO
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
En el día hábil de hoy, quince de febrero de dos mil seis, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JORGE LUIS COGOLLO JULIO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, con número de identificación 7.571.135, asistido por la Procuradora del Trabajo FANNY LIMA GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.645, con el carácter de parte demandante y la Profesional del Derecho MARINA LINETTE DUIN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.499.578, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.116, con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa AGROPECUARIA CALICANTO C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 17 de julio de 1986, bajo el Número 36, Tomo 17-A, modificada según acta inscrita ante la misma oficina de registro en fecha 22 de marzo de 2004, anotada bajo el número 1, tomo 6-A, representación que consta en poder que presenta en este acto para ser agregado a la presente causa, otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 69, Tomo 26 de fecha 06 de febrero de 2006, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.282.111,92), suma ésta que constituye lo debido al demandante en virtud de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, por cuanto el demandante de autos reconoce como suya la firma de todos los recibos que le han sido exhibidos en este acto, a los fines de desvirtuar la pretensión demandada, específicamente la estimación de la misma; igualmente reconoce el contenido de los mismos así como declara que efectivamente recibió las cantidades de dinero indicadas en tales recibos. SEGUNDO: El demandante de autos reconoce que la demandada, desde el inicio hasta el día de la terminación de la relación laboral, le pagó oportunamente todos y cada uno de los conceptos legales nacidos como consecuencia de la vinculación laboral existente entre ellos, con excepción de los conceptos y su equivalente en dinero que ampliamente se describen  a continuación. TERCERO: La demandada reconoce adeudarle al demandado, la cantidad de un millón setecientos veintidós mil seiscientos sesenta y seis bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 1.722.666,16) por concepto de Bono Vacacional, dicha cantidad de dinero ha sido  calculada desde el inicio de la relación laboral –1993-, hasta la terminación de la misma, -2005-,  sobre la base del último salario diario percibido por el trabajador. En tal sentido, la demandada le paga en dinero efectivo y de legal circulación, al demandante, quien recibe en conformidad,  la cantidad de un millón setecientos veintidós mil seiscientos sesenta y seis bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 1.722.666,16) por concepto de Bono Vacacional; para una mejor ilustración del pago realizado, a continuación se expresa en un cuadro el calculo realizado y su resultado:
 
 
Bono vacac.			
 
Años	Salario	Bono  dias	Total
 
93	11,333.33	7	79,333.31
 
94	11,333.33	8	90,666.64
 
95	11,333.33	9	101,999.97
 
96	11,333.33	10	113,333.30
 
97	11,333.33	11	124,666.63
 
98	11,333.33	12	135,999.96
 
99	11,333.33	13	147,333.29
 
2000	11,333.33	14	158,666.62
 
2001	11,333.33	15	169,999.95
 
2002	11,333.33	16	181,333.28
 
2003	11,333.33	17	192,666.61
 
2004	11,333.33	18	203,999.94
 
Mar-05	11,333.33	2	22,666.66
 
			1,722,666.16
 
CUARTO: La demandada reconoce adeudarle al demandado, la cantidad de Quinientos treinta mil seiscientos veintiséis bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs.530.626,51) por concepto de días adicionales de Vacaciones, dicha cantidad de dinero ha sido  calculada desde el inicio de la relación laboral –1993-, hasta la terminación de la misma, -2005-,  sobre la base del último salario diario percibido por el trabajador. En tal sentido, la demandada le paga en dinero efectivo y de legal circulación, al demandante, quien recibe en conformidad,  la cantidad de Quinientos treinta mil seiscientos veintiséis bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs.530.626,51); para una mejor ilustración del pago realizado, a continuación se expresa en un cuadro el calculo realizado y su resultado.
 
Vacaciones					
 
Año	dia legales	Dias pagados	 dias no pagados	salario diario	Monto a pagar
 
 	 	 	 	 	 
 
1993	15	29.29	0	0	0.00
 
1994	16	20.4	0	0	0.00
 
1995	17	9.18	5.82	11,333.33	65,959.98
 
1996	18	15	3	11,333.33	33,999.99
 
1997	19	15	4	11,333.33	45,333.32
 
1998	20	21	0	0.00	0.00
 
1999	21	21	0	0.00	0.00
 
2000	22	19	2	11,333.33	22,666.66
 
2001	23	25	0	0.00	0.00
 
2002	24	23	1	11,333.33	11,333.33
 
2003	25	22	3	11,333.33	33,999.99
 
2004	26	0	26	11,333.33	294,666.58
 
2005	1 m 3 d	0	2	11,333.33	22,666.66
 
					530,626.51
 
QUINTO: La demandada reconoce adeudarle al demandado, la cantidad de ochenta y un mil  doscientos cincuenta y nueve bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs.81.259,98) por concepto de días no pagados de Utilidades , dicha cantidad de dinero ha sido  calculada desde el inicio de la relación laboral –1993-, hasta la terminación de la misma, -2005-,  sobre la base del último salario diario percibido por el trabajador. En tal sentido, la demandada le paga en dinero efectivo y de legal circulación, al demandante, quien recibe en conformidad,  la cantidad de la cantidad de ochenta y un mil  doscientos cincuenta y nueve bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs.81.259,98); para una mejor ilustración del  pago realizado, a continuación se expresa en un cuadro el calculo realizado y su resultado.
 
Utilidades					
 
Años	dias legales	dias pagados	diferencia	salario	Monto a pagar
 
93	15	14.08	0.92	11,333.33	10,426.66
 
94	15	0*	15	11,333.33	169,999.95
 
95	15	15	0	0.00	0.00
 
96	15	15	0	0.00	0.00
 
97	15	15	0	0.00	0.00
 
98	15	10	5	11,333.33	56,666.65
 
99	15	15	0	0.00	0.00
 
2000	15	15	0	0.00	0.00
 
2001	15	15	0	0.00	0.00
 
2002	15	15	0	0.00	0.00
 
2003	15	15	0	0.00	0.00
 
2004	15	15	0	0.00	0.00
 
Mar-05	1.25	0	1.25	11,333.33	14,166.66
 
					251,259.93
 
 
SEXTO: La demandada reconoce adeudarle al demandado, la cantidad de novecientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y un bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 952.281,49) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, dicha cantidad de dinero ha sido calculada desde el inicio de la relación laboral –1993-, hasta la terminación de la misma, -2005-,  deduciéndole los adelantos pagados, y utilizando para su cálculo, la tasa de interés suministrada por el Banco Central de Venezuela. En tal sentido, la demandada le paga en dinero efectivo y de legal circulación, al demandante, quien recibe en conformidad, la cantidad de novecientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y un bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 952.281,49); para una mejor ilustración del pago efectuado, se acompaña el calculo realizado y su resultado constante de cuatro (04) folios útiles, como parte integrante de la presente acta de mediación. SÉPTIMO: En la presente conciliación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su conformidad y declaran que nada más quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro, derivado de la vinculación laboral que existió entre ellas, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal, en vista de que la conciliación ha sido positiva y por cuanto con la misma no se lesionan derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda y ordena en este acto el archivo definitivo de la presente causa.
 
La Jueza,
 
					El Secretario,
 
 
Abog. Liliana Duque Rosales
 
				Abog. Miguel Colmenares Chacón 
 
 
Los Presentes:
 
 
Parte Actora:
 
 
Jorge Luis Cogollo Julio			Fanny Lima Gámez
 
 
Parte Demandada:
 
 
Marina Linette Duin Guerrero  
 
 
 
 
 
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