En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de Febrero de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte demandante ALI CAÑIZALES DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.776.469, con Inpreabogado Nro. 13.075, tal como consta en poder apud-acta otorgado en fecha 08 de Agosto de 2005, que corre al folio 20 del presente asunto, el ciudadano RAMON ANTONIO BRICEÑO, cédula de identidad Nro. 314.199 en su carácter de de demandado y el representante de AUTOBUSES PUEBLO NUEVO C.A, ciudadano ORLANDO ABIGAIL CHACON SANCHEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. 3.312.628, y sus abogados asistentes ciudadanos JOSE ANDRES ROA ROA y JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro.V.-12.815.893 y 8.106.754, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.89.953 y 53.018 respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia, este Tribunal deja constancia de que, no obstante, que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, fue imposible lograr la mediación, por lo que de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar, procediéndose en este mismo acto la incorporación de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio de la siguiente manera: 1) De la parte demandante escrito de pruebas constante de dos (2) folios útiles y nueve (09) anexos en nueve (09) folios útiles sin vueltos. 2) De la empresa demandada AUTOBUSES PUEBLO NUEVO C.A escrito de pruebas constante de catorce (14) folios útiles y trece (13) anexos en veinte (20) folios útiles con sus respectivos vueltos y catorce (14) sin vueltos. 3) De la parte demandada ciudadano ANTONIO RAMON BRICEÑO DUQUE escrito de pruebas constante de veinticuatro (24) folios útiles sin vueltos y doce (12) anexos en veintiún (21) folios útiles. En consecuencia, de conformidad con el artículo 136 ejusdem, una vez concluido el lapso para que las partes demandadas den contestación a la demanda, se procederá a remitir la presente causa al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, no sin antes proponer a las partes el uso de la vía del arbitraje, la cual no fue acogida por las mismas. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
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