En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Febrero de 2006, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante el ciudadano JORGE SANTOS, titular de la cédula de identidad Nro.E-81.791.124 y de la parte demandada el ciudadano DAMASO AREVALO, titular de la cédula de identidad Nro.E-81.153.340, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano JORGE SANTOS, titular de la cédula de identidad Nro.E-81.791.124, contra el ciudadano DAMASO AREVALO, titular de la cédula de identidad Nro.E-81.153.340, por PRESTACIONES SOCIALES, Y SE CONSIDERA TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION
LA JUEZ


BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO