En el día hábil de hoy, Trece (13) de Febrero de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, las apoderadas de la parte actora ciudadanas ROBERTINA VARGAS DE MORENO y ALBADIA MÉNDEZ DE CORONEL, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.370.303 y V-4.627.325 respectivamente, con Inpreabogados Nros.17.803 y 59.671 en su orden, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública del Municipio Córdoba del Estado Táchira en fecha 02 de Febrero de 2.005, anotado bajo el Nro.42, Tomo 1, que corre en los folios 06 y 07 del presente asunto, en representación de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA las representantes de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA ciudadanas CATHERINE OLIVEROS, APONTE COLLAZO INEYE y KARIN CELIS BAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.744.362, V-10.164.611 y V-9.228.046 en su orden, con Inpreabogado Nros.31.647, 48.374 y 38.772 respectivamente, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 09-05-2.003, anotado bajo el Nro.04, Tomo 54, que se encuentra agregado en los folios 19 y 20 del presente asunto. Dándose así inicio a la audiencia, este Tribunal deja constancia de que, no obstante, que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, fue imposible lograr la mediación, por lo que de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar, procediéndose en este mismo acto la incorporación de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio de la siguiente manera: 1) De la parte demandante escrito de pruebas constante de 5 folios útiles y 94 anexos. 2) De la parte demandada presentó escrito de pruebas constante de 2 folios útiles y 10 anexos. En consecuencia, de conformidad con el artículo 136 ejusdem, una vez concluido el lapso para que las partes demandadas den contestación a la demanda, se procederá a remitir la presente causa al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, no sin antes proponer a las partes el uso de la vía del arbitraje, la cual no fue acogida por las mismas. Así se decide.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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