REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, nueve (09) de febrero de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2006-000019
PARTE ACTORA: FRANKLIN EULACIO RODRIGUEZ SANDOVAL
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: AUTO VIDRIOS DON LUIS C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de febrero de 2006, siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano FRANKLIN EULACIO RODRIGUEZ SANDOVAL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.463.460, y su coapoderado judicial el abogado LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nros. 75.666, también compareció a esta Audiencia la demandada representada por su presidente el ciudadano FREDDY OMAR ARENAS ROZO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.655.903, asistido por los abogados JOSÉ GREGORIO VARGAS RAMIREZ y ERNESTO JOSÉ RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.643 y 58.503, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.150.000,00), los cuales la parte demandada cancelará al trabajador de la siguiente forma: el día de hoy, la parte demandada cancela al demandante la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), en cheque N° 83041716, de la cuenta corriente N° 0102-0219-18-0002515904, perteneciente a AUTO VIDRIOS DON LUIS C.A., y el día miércoles veintidós (22) de marzo de dos mil seis (2006), la demandada cancela al demandante la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.150.000,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



FRANKLIN EULACIO RODRIGUEZ SANDOVAL



LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI



FREDDY OMAR ARENAS ROZO



JOSÉ GREGORIO VARGAS RAMIREZ



ERNESTO JOSÉ RAMIREZ