REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, nueve (09) de febrero de dos mil seis (2006)
ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2005-001213
PARTE ACTORA: JOSÉ ARGENIS CAMARGO y ARMANDO MARTINEZ VARGAS ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA
PARTE DEMANDADA: JOSE ARNOLDO ROSALES GUERRA, en su condición de propietario de la CONSTRUCTORA MACANILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, nueve (09) de febrero de 2006, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día dos (02) de febrero de 2006, a las 09:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Declara como fue en fecha 23 de enero de 2006 por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos JOSÉ ARGENIS CAMARGO y ARMANDO MARTINEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 9.144.968 y 17.355.054 respectivamente, contra el ciudadano JOSE ARNOLDO ROSALES GUERRA, en su condición de propietario del Fondo de Comercio CONSTRUCTORA MACANILLO, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte codemandada está siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos: 1) Al ciudadano JOSÉ ARGENIS CAMARGO: Fecha de Ingreso: 01-10-2004; Fecha de Egreso: 30-05-2005; Duración de la relación laboral: 7 meses y 29 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera: 1.1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108, Parágrafo Primero, literal b), de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 01-10-2004 hasta 30-05-2005, correspondiéndole 45 días a razón de Bs. 17.857,14 diarios, para un total por antigüedad de OCHOCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y ÚN BOLIVARES (Bs. 803.571,30); 1.2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 24 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006, desde 01-10-2004 hasta 30-05-2005, correspondiéndole 38,64 días a razón de Bs. 17.857,14 diarios, lo que da un total por vacaciones y bono vacacional fraccionados de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMOS (Bs. 689.999,89). 1.3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 25 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006: desde 01-10-2004 hasta 30-05-2005, correspondiéndole 54,64 días, a razón de Bs. 17.857,14 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TRECE CENTÍMOS (Bs. 975.714,13); 1.4) HORAS EXTRAS: De conformidad con los artículos 144,155 y 207 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 09 literal A de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006, correspondiéndole por los siete (07) meses veintinueve (29) días laborados, según lo establece el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal b) un máximo de 100 horas extraordinarias, por año y por la fracción laborada por el extrabajador le corresponden 66,64 horas diurnas extraordinarias, calculadas a razón de: Salario diario Bs. 17.857,14/ 8 horas de jornada efectiva da el valor por hora Bs. 2.232,14 más el recargo del 60% por hora extraordinaria Bs. 1.339,28, lo que da un valor de Bs. 3.571,42, lo que da un total por horas extraordinarias de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 237.999,43); 1.5) RETROACTIVO SALARIAL: Desde el 01 de octubre de 2004 al 20 de mayo de 2005, se produjo una diferencia salarial de Bs. 5.000,00 semanal, lo que es igual a 32 semanas x Bs. 5.000,00, lo que da un total por retroactivo salarial de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00); 1.6) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 17.857,14 diarios, lo que da un subtotal de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTE CENTÍMOS (Bs. 535.714,20); B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 17.857,14 diarios, lo que da un subtotal de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTE CENTÍMOS (Bs. 535.714,20). Lo que da un total por despido injustificado de UN MILLÓN SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.071.428,40). 1.7) BONO DE ASISTENCIA: No se condena al pago de dicho concepto, en razón que el mismo debe ser probado por la parte actora, es decir, que efectivamente se laboro todos los días para poder disfrutar de este bono, y como no se probó no se condena. Así se decide. Para un toral adeudado al trabajador JOSÉ ARGENIS CAMARGO de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON QUINCE CENTÍMOS (Bs. 3.938.713,15).
2) Al ciudadano ARMANDO MARTINEZ VARGAS: Fecha de Ingreso: 24-08-2004; Fecha de Egreso: 05-02-2005; Duración de la relación laboral: 5 meses y 12 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1.1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108, Parágrafo Primero, literal a), de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 24-08-2004 hasta 05-02-2005, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 17.857,14 diarios, para un total por antigüedad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ (Bs. 267.857,10); 1.2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 24 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006, desde 01-10-2004 hasta 30-05-2005, correspondiéndole 24,15 días a razón de Bs. 17.857,14 diarios, lo que da un total por vacaciones y bono vacacional fraccionados de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 431.249,93). 1.3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 25 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006: desde 01-10-2004 hasta 30-05-2005, correspondiéndole 34,15 días, a razón de Bs. 17.857,14 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas de SEISCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 609.821,33); 1.4) HORAS EXTRAS: De conformidad con los artículos 144,155 y 207 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 09 literal A de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006, correspondiéndole por los cinco (05) meses doce (12) días laborados, según lo establece el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal b) un máximo de 100 horas extraordinarias, por año y por la fracción laborada por el extrabajador le corresponden 41,65 horas diurnas extraordinarias, calculadas a razón de: Salario diario Bs. 17.857,14/ 8 horas de jornada efectiva da el valor por hora Bs. 2.232,14 más el recargo del 60% por hora extraordinaria Bs. 1.339,28, lo que da un valor de Bs. 3.571,42, lo que da un total por horas extraordinarias de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMOS (Bs. 148.749,64); 1.5) RETROACTIVO SALARIAL: Desde el 24 de agosto de 2004 al 05 de mayo de 2005, se produjo una diferencia salarial de Bs. 5.000,00 semanal, lo que es igual a 21 semanas x Bs. 5.000,00, lo que da un total por retroactivo salarial de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,00); 1.6) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, correspondiéndole 10 días a razón de Bs. 17.857,14 diarios, lo que da un subtotal de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y ÚN BOLIVARES CON CUARENTA CENTÍMOS (Bs. 178.571,40). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 17.857,14 diarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 267.857,10). Lo que da un total por despido injustificado de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 446.428,50). 1.7) BONO DE ASISTENCIA: No se condena al pago de dicho concepto, en razón que el mismo debe ser probado por la parte actora, es decir, que efectivamente se laboro todos los días para poder disfrutar de este bono, y como no se probó no se condena. Así se decide. Para un toral adeudado al trabajador ARMANDO MARTINEZ VARGAS de DOS MILLONES NUEVE MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTÍMOS (Bs. 2.009.106,50).
Estas cantidades ascienden al monto total de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 5.947.819,65), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 29 de noviembre de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para ambos demandantes.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral de cada uno de los demandantes para el ciudadano JOSÉ ARGENIS CAMARGO el día 30 de mayo de 2005 y para el ciudadano ARMANDO MARTINEZ VARGAS el día 05 de febrero de 2005, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,



Abg. Miguel Ángel Colmenares