REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, tres (03) de febrero de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-001219

PARTE ACTORA: ALEGARIA DEL CARMEN GARCÍA ZAMBRANO
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ y MARITZA DEL CARMEN URIBE CARVAJAL
PARTES DEMANDADAS: CAFÉ SAMAN C.A.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ENRIQUE DURÁN VIELMA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de febrero de 2006, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la ciudadana ALEGARIA DEL CARMEN GARCÍA ZAMBRANO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.671.203, y su coapoderada judicial la abogada MARITZA DEL CARMEN URIBE CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.867, también compareció a esta Audiencia la demandada representadas por el abogado ALFREDO ENRIQUE DURÁN VIELMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.251, apoderado según poder autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y estas expusieron que las vacaciones y bono vacacional de los años 2002, 2003 y 2004 ya fueron cancelados y disfrutados, por lo cual no se discute ese concepto, y que el horario de trabajo de la extrabajadora era diurno y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES (Bs. 4.163.421,00), los cuales la parte demandada cancelará al trabajador de la siguiente forma: el día lunes seis (06) de febrero de dos mil seis (2006), la demandada cancela al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES (Bs. 4.163.421,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
En este acto la parte demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta la cual es acordada por este Tribunal y se ordena su expedición.

La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



ALEGARIA DEL CARMEN GARCÍA ZAMBRANO



MARITZA DEL CARMEN URIBE CARVAJAL



ALFREDO ENRIQUE DURÁN VIELMA