REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, quince (15) de febrero de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-001250
PARTE ACTORA: ANGEL DE JESUS SAYAGO ARDILA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ PASTOR JAIMES JAIMES, en su condición de propietario de la firma personal PANADERÍA SANTA ANA.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALI CAÑIZALES DAVILA y ENZO ALI CAÑIZALES DELGADO.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, quince (15) de febrero de 2006, siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano ANGEL DE JESUS SAYAGO ARDILA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.959.938, y su coapoderado judicial el abogado RENZO BENAVIDES LIZARAZO, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nros. 48.448, también compareció a esta Audiencia la demandada el ciudadano JOSÉ PASTOR JAIMES JAIMES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.675.789, y su apoderado judicial el abogado ALI CAÑIZALES DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.075, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), los cuales la parte demandada cancelará a la trabajadora de la siguiente forma: el día 15 de mayo de 2006, la parte demandada cancelará a la demandante la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
ANGEL DE JESUS SAYAGO ARDILA RENZO BENAVIDES LIZARAZO
JOSÉ PASTOR JAIMES JAIMES ALI CAÑIZALES DAVILA
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