REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, quince (15) de febrero de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-000626

PARTE ACTORA: ARELIS MIREYA ROJAS NARVAEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.536.209
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: IRAMA YANETTE IBARRA DE SALCEDO
PARTE DEMANDADA: CORP BANCA, C.A. BANCA UNIVERSAL
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDWIN ALEXIS PERNIA SANCHEZ y LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy, quince (15) de febrero de 2006, siendo las 3:20 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la ciudadana ARELIS MIREYA ROJAS NARVAEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.536.209, y su apoderada judicial la abogada IRAMA YANETTE IBARRA DE SALCEDO, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nros. 65.803, también compareció a esta Audiencia la demandada representada por los coapoderados judicial los abogados EDWIN ALEXIS PERNIA SANCHEZ y LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.222 y 78.593 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00), los cuales la parte demandada cancelara a la trabajadora en este acto mediante cheques de gerencia del Corp Banca, C.A. Banco Universal, Nros. El primero 09498200, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) a nombre de la demandante ARELIS MIREYA ROJAS NARVAEZ, y el segundo cheque 09498201, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) a nombre de la apoderada judicial de la demandante IRAMA YANETTE IBARRA DE SALCEDO, según lo solicitada por la parte actora, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



ARELIS MIREYA ROJAS NARVAEZ IRAMA YANETTE IBARRA DE S.



EDWIN ALEXIS PERNIA S. LUIS ALBERTO HERNANDEZ C.