REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


En escrito admitido en fecha 23 de enero de 2006, por este Tribunal, el ciudadano ORLANDO ENRIQUE BARON ORTEGA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.135.615, debidamente asistido de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en el Acta de Matrimonio No.103 de fecha 08 de agosto de 1996, asentada en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE BARON ORTEGA y MARIA CRISTINA BARRERA GAMEZ, dicho error material consiste en que al momento de transcribir el número de cédula de identidad del contrayente colocaron “V-9.135.815”, lo que es incorrecto, siendo lo correcto V-9.135.615.
La solicitud fue acompañada con copia mecanografiada certificada del Acta de matrimonio cuya rectificación se solicita, expedida por la Oficina Principal de Registro Público Civil del Estado Táchira y copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de Registro Civil correspondiente al acta de matrimonio antes señalada, ya que de la copia fotostática simple de la cédula de identidad venezolana correspondiente al ciudadano ORLANDO ENRIQUE BARON ORTEGA se desprende que el número correcto del contrayente es V-9.135.615; por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Matrimonio No.103 de fecha 08 de agosto de 1996, asentada en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE BARON ORTEGA y MARIA CRISTINA BARRERA GAMEZ, queda rectificada en el sentido de que el número de cédula de identidad del contrayente es V-9.135.615.
Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil de Matrimonios que eran llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, y por la Oficina Principal de Registro Público Civil del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 24 días de febrero de 2006.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy. Así mismo, se libraron oficios No.310 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira y No. 311 al Registrador Principal del Estado Táchira.



Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol.1530
Littyvel.-