REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): MARLY ZULAY NIÑO ACEVEDO y NESTOR EVELIO DELGADO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.708.130 y V-13.999.850, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN

En escrito presentado por los ciudadanos MARLY ZULAY NIÑO ACEVEDO y NESTOR EVELIO DELGADO GUERRERO, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, domiciliados en Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, asistidos por el abogado OMAR ENRIQUE CONTRERAS BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.891, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de octubre de 2005 se acordó la citación del Ministerio Público.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos MARLY ZULAY NIÑO ACEVEDO y NESTOR EVELIO DELGADO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.708.130 y V-13.999.850, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 23 de julio de 1999 por ante la Prefectura del Municipio Independencia, Estado Táchira, según Acta de matrimonio Nº 50, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil seis.





Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal






Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) del día de hoy.




Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria




Exp. Nº 5121
Magally o.