REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 146°
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos MIGUEL ANTONIO GELVES y ROSA MARIA CARVAJAL DE GELVES, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-4.632.525 y V-12.579.629 respectivamente, domiciliados en el Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y hábiles.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado ANDRES GILBERTO GONZALEZ DUQUE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 38.560.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 25 de octubre de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO GELVES y ROSA MARIA CARVAJAL DE GELVES, asistidos por el abogado ANDRES GILBERTO GONZALEZ DUQUE, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 30, de fecha 02 de julio de 1986, expedida por ante la Alcaldía del Municipio San Camilo, Distrito Páez del Estado Apure.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 05 de diciembre de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 11 de enero del año 2006, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIV del Ministerio Público, el día 12-12-2005, a las 2:00 p.m.
En fecha 30 de enero del año 2006, el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el término legal sin que el Fiscal XIV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MIGUEL ANTONIO GELVES y ROSA MARIA CARVAJAL DE GELVES, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Alcaldía del Municipio San Camilo, Distrito Páez del Estado Apure, en fecha 02 de julio de 1986, según acta de matrimonio N° 30.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ