REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º y 146º

En escrito admitido en fecha 11 de octubre de 2005, por ante este Tribunal, la ciudadana MARÍA ELIX RAMÍREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.744.686, domiciliada en el Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, asistida por el abogado Víctor Duque Ramírez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 4.122, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando que nació en San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira, el día dieciocho (18) de julio de 1956, en la casa de sus padres, ciudadanos Gregorio Ramírez Hernández (fallecido) y María de los Ángeles Valero de Ramírez, , con la intervención de la comadrona María Lorenza Rujano (fallecida). Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante María Elix Ramírez Valero.
Constancia expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Caracas, donde hace constar que aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de la solicitante.
Certificación de que no aparece inserta la partida de nacimiento de la solicitante, por la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Táchira.
Certificación de que no fue hallada la partida de nacimiento de la solicitante, por el Registrador Principal del Estado Táchira.
Certificación de bautismo de la solicitante, expedida por la Diócesis de San Cristóbal, Vicaria de la Ascensión del Señor, Parroquia Eclesiástica San José, La Fundación Estado Táchira.
Copia certificada del acta de defunción del padre de la solicitante, ciudadano Gregorio Ramírez Hernández, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.
Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: Azael, Anaira, José Gregorio, María Cecilia, Ceferina y Auro, hermanos de la solicitante, expedidas por la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Táchira.
Constancia de trabajo de la solicitante, expedida por la Unidad Educativa la Morita, ubicada en la Morita, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
Copia simple del recibo de pago de la solicitante correspondiente a la quincena 01/2005.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Gregorio Ramírez Hernández y María de los Ángeles Valero de Ramírez María de los Ángeles, padres de la solicitante, así como copia simple de la cédula de identidad de la comadrona ciudadana María Lorenza Rujano.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó publicar el cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente el cartel ordenado, se acordó oficiar a la Onidex, y notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, librándose en la misma fecha el cartel ordenado y oficio N° 1.169 al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), San Cristóbal, Estado Táchira.
En diligencia de fecha 17 de octubre de 2005, la ciudadana María Elix Ramírez Valero, confirió poder apud-acta al abogado Víctor Duque Ramírez,
En fecha 01 de noviembre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 03 de noviembre de 2005, se agregó oficio N° 3860, remitido de la Dirección Nacional de Identificación.
El Alguacil del Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2005, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público
Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2005, el abogado Víctor Duque Ramírez, consignó el cartel publicado en el Diario El Nacional.
En fecha 07 de diciembre de 2005, se agregó el periódico consignado.
Abierto el juicio a pruebas el abogado Víctor Duque Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, María Elix Ramírez Valero, promovió escrito de pruebas, en fecha 14 de diciembre de 2005, constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual promovió las testimoniales de los ciudadanos: Baldomero Pereira Molina y José del Carmen Durán.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2005, se agregó y admitió el escrito de pruebas presentado por el abogado Víctor Duque Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, María Elix Ramírez Valero, y se fijó oportunidad para oír los testigos promovidos.
En fecha 09 de enero de 2006, se declararon desiertos los actos de los testigos ciudadanos Baldomero Pereira Molina y José del Carmen Durán.
Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2006, el abogado Víctor Duque Ramírez, solicitó se fijara nueva oportunidad para oír a los testigos.
Por auto de fecha 16 de enero de 2006, se fijó el tercer día de despacho siguiente a las nueve y diez de la mañana, para oír a los testigos Baldomero Pereira Molina y José del Carmen Duran.
En fecha 19 de enero de 2006, se declararon desiertos los actos de los testigos Baldomero Pereira Molina y José del Carmen Duran.
Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2006, el abogado Víctor Duque Ramírez, solicitó al Tribunal se sentenciara la presente causa.
Vencido el término legal del lapso probatorio, se relacionó la causa se procedió a dictar sentencia para lo cual previamente se considera:
UNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y con las pruebas anteriormente descritas, y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, queda formalmente establecido que la ciudadana MARÍA ELIX RAMÍREZ VALERO, natural de San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira, nació el día DIECIOCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS, en la casa de sus padres, Gregorio Ramírez Hernández y María de los Ángeles Valero de Ramírez. Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana: MARÍA ELIX RAMÍREZ VALERO.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M. (hay sello del Tribunal).