JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
En escrito admitido en fecha 03 de febrero de 2006, el ciudadano YOHNABAD GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.623, domiciliado en el Rubio, Municipio Junín, asistido por el abogado Jesús Arvey Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.429, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 4370, de fecha 20 de septiembre de 1.982, inserta por ante La Prefectura del Municipio La Concordia, del Distrito San Cristóbal Estado Táchira, hoy Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto aparece su nombre como “YOHNABAL”,cuando lo correcto es “YOHNABAD”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos: Copia certificada de la partida de nacimiento N° 4370 perteneciente al solicitante, expedida por La Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, hoy Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copias simples de la cedula de identidad del solicitante, copia del carnet estudiantil, copia de la licencia para conducir, copia del carnet del grupo sanguíneo .
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 4370, perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 9 de febrero de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 16 de febrero de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 4370 de fecha 20 de septiembre de 1.982, expedida por la Prefectura del Municipio la Concorida del Distrito San Cristóbal Estado Táchira, hoy Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura de la Parroquia La Concordia y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 4370, en el sentido de que figure el primer nombre del solicitante como “YOHNABAD”, y no como erróneamente aparece “YOHNABAL”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº Nº 4370 de fecha 20 de septiembre de 1.982, expedida por La Prefectura del Municipio La Concordia, hoy Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al ciudadano YOHNABAD GUTIERREZ HERNANDEZ. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida, ofíciese lo conducente a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL, (fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO, (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M.- Esta el sello del Tribunal.
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