REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintitrés (23) de febrero del año dos mil seis.-
195º y 147º
Visto el acto conciliatorio celebrado en fecha 09 de febrero de 2006 (F.102-103), entre los ciudadanos GERARDO SANCHEZ VILLAMIZAR, asistido por los abogados RAUL ARMANDO LIRA OCANDO y HERART DUQUE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 76.458 y 100.374 respectivamente, (parte actora), por una parte; y por la otra los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BUENO GUERRERO y CEFERINO BUENO GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad números V-9.224.155 y V-10.161.584 respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS BELTRÁN PLATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.615 (parte demandada), mediante la cual solicitaron se homologue el presente convenimiento en los términos por ellos planteados:
“…En aras de obtener un acuerdo favorable ambas partes propusieron que se homologara el convenimiento acerca de la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble objeto de la presente demanda y considerando que la demora para el registro de la respectiva propiedad dependía de la medida de prohibición de enajenar y gravar que sobre el mismo recae según consta en el expediente 241, conocido en apelación por ante este Tribunal, solicitaron igualmente que se tenga en cuenta su solicitud de corrección de la medida, con la finalidad de que la parte demandante registrara la propiedad del inmueble objeto de esta demanda la cual en nombre de sus representados y demás demandados reconocieron plenamente”. “El co-demandado de la parte demandante solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Actuando en nombre de mi representado acepto el convenimiento planteado por la parte demandada, con la única reserva que la misma no ha mencionado ningún tipo de solución en lo que respecta a las costas y costos del proceso, en esta misma oportunidad solicitaron la homologación del presente convenimiento al igual que el avocamiento que haga este Tribunal al conocimiento del expediente 241, conocido en apelación por este Tribunal.” “Vista la inquietud manifestada por el apoderado de la parte actora, la parte demandada propuso cancelar la cantidad de Bs.500.000,oo el día 15 de marzo de 2006, por concepto de costas y costos del proceso y honorarios profesionales...”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo, y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada, por ser un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que: En cualquier estado y grado de la causa el demandado puede convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa este Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes en la presente causa, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, celebrado por los ciudadanos GERARDO SANCHEZ VILLAMIZAR, asistido por los abogados RAUL ARMANDO LIRA OCANDO y HERART DUQUE y por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BUENO GUERRERO y CEFERINO BUENO GUERRERO, asistidos por el abogado JUAN CARLOS BELTRÁN PLATA.
A tal efecto se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ
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