REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dos (02) de Febrero de dos mil seis.
195º y 146°

Vista la diligencia de fecha 31 de Enero de 2006, inserta a los folios (220) del presente expediente, estampada en una parte por los ciudadanos LUIS MARTIN MEDINA GALLANTI, abogado en ejercicio, quien actúa en su carácter de apoderado de la parte actora, y por la otra el ciudadano BENIGNO ANTONIO BRICEÑO ZAMBRANO, asistido por la abogado Francy Zuleyma Márquez Contreras, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se mantengan las medidas decretadas, hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación, se homologue la anterior transacción, dándole el carácter de cosa juzgada.
La Transacción fue realizada en los siguientes términos:
El demandado ofrece en cancelar al demandante la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 130.000.000,00) para poner fin al presente juicio, de la siguiente manera: OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (80.000.000,00) en este acto y la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) así: VENTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) al 01 de Marzo de 2006 y tres abonos mensuales de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) cada uno, que entregará los días primero de cada mes a contar desde el 01 de Abril en la cuenta corriente del Banco Sofitasa No. 01370020600001299761 a nombre de Luis Martín Medina Gallanti. Si se deja de entregar una sola de las cuotas antes convenidas a su vencimiento, las restantes por tal motivo quedarán liquidadas y exigibles. Pudiendo cancelar con anticipación las cuotas
La parte actora acepta en todas y cada una de sus partes la propuesta hecha por la parte demandada y solicita se mantengan las medidas de embargo, suspendiendo el juicio por cinco (05) meses hasta tanto se cancele la totalidad de los pagos.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por los ciudadanos LUIS MARTIN MEDINA GALLANTI, abogado en ejercicio, quien actúa en su carácter de apoderado de la parte actora, y por la otra el ciudadano BENIGNO ANTONIO BRICEÑO ZAMBRANO, asistido por la abogado Francy Zuleyma Márquez Contreras. De conformidad a lo solicitado se suspende la etapa de ejecución del presente juicio por el lapso de cinco (05) meses.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.