JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete de febrero de dos mil seis.

195º Y 146º

SOLICITANTES: EFIGENIA CONTRERAS CEGARRA Y ALEXIS ZAMBRANO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.972.317 Y V-12.970.195, respectivamente, domiciliados en Llanitos, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALEIDA MÉNDEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.095.
En fecha 14 de diciembre de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: EFIGENIA CONTRERAS CEGARRA Y ALEXIS ZAMBRANO ARAQUE, asistidos por la abogada Aleida Méndez Guerrero, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio número SETENTA Y TRES (73), de fecha 15 de noviembre de 1996, expedida por el Registrador Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 16 de enero de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 23 de enero de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2006, la abogada Laura Cristina Gallanty Bertaggia, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta (E) del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185­-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: EFIGENIA CONTRERAS CEGARRA Y ALEXIS ZAMBRANO ARAQUE, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 73, de fecha 15 de noviembre de 1996.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil de la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO.GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M. (hay sello del Tribunal).