JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
PARTE SOLICITANTE: ALFREDO VALA SALDANHA PEREIRA Y ROSA BERNARDEZ ALONSO, venezolano el primero, anteriormente con cédula de identidad Nº E.- 791.838 tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 138 consignada, hoy portador de la cédula de identidad Nº V- 23.095.595 y la segunda extranjera residente en Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº E.- 527.886, en su orden, domiciliados en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ANTONIO SOLANO PRADA, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.582.959, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.451.-
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 08 de Noviembre de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes ALFREDO VALA SALDANHA PEREIRA Y ROSA BERNARDEZ ALONSO, asistidos por el abogado Luís Antonio Solano, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio Nº 138 de fecha 16 de mayo de 1.966, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, copia simple de las cédulas de los solicitantes.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 16 de enero de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 30 de Enero de 2006, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 30 de Enero de 2006, el abogado Carlos Eduardo Briceño, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en la solicitud de divorcio.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ALFREDO VALA SALDANHA PEREIRA Y ROSA BERNARDEZ ALONSO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, el 16 de mayo de 1966, según acta de matrimonio N° 138.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la la Prefectura de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 138, de fecha de 16 de Mayo de 1966.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de Febrero del dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL, (FDO), PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. EL SECRETARIO, (FDO), GUILLERMO A. SANCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).
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