REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos HENDER ALFONSO ROA MEJIA y CARMEN ZULAY PERNIA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-11.108.966 y V-11.495.741 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada ANTONIA ISABEL SANDOVAL CHACON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 15.298.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 29 de noviembre de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos HENDER ALFONSO ROA MEJIA y CARMEN ZULAY PERNIA PEREZ, asistidos por la abogada ANTONIA ISABEL SANDOVAL, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 113, de fecha 16 de junio de 2000, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 09 de enero de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 19 de enero del año 2006, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público, el día 11-01-2006, a las 3:00 p.m.
En fecha 19 de enero del año 2006, la abogada LAURA CRISTINA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal encargado Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el término legal sin que el Fiscal XV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges HENDER ALFONSO ROA MEJIA y CARMEN ZULAY PERNIA PEREZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 113, de fecha 16 de junio de 2000.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ
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