JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 15 de febrero de 2006.
195 y 146
Presentada demanda por Tercería incoada por la ciudadana ULIMAR ISABEL VARELA, asistida por la Abogado HEILY NIETO COLMENARES, actuando en su carácter de afectada por la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar acordada en el expediente N° 14.593, por lo cual procede a demandar a las partes de dicho Juicio.
De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 341, el cual dispone:
“Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley…”
Ahora bien, el presente asunto versa sobre hechos ya controvertidos, probados y decididos por la incidencia de oposición a la medida realizada por la hoy demandante ciudadana ULIMAR ISABEL VARELA, la cual fue decidida en fecha 03 de febrero de 2006, por lo cual no puede dársele curso legal a la presente acción, por ya haber sido decidido su petitorio previamente. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Tercería interpuesta por la ciudadana ULIMAR ISABEL VARELA, asistida por la Abogado HEILY NIETO COLMENARES. El Juez Temporal, (fdo) Abg. Pedro Alfonso Sanchez Ramírez. El Secretario, (fdo) Abg. Guillermo A. Sánchez M. (Esta el sello del Tribunal).