REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 146°
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos JULIAN CARDOZO BARRERA y MARIA DIGNA BARON, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-22.641.494 y V-11.499.240 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado JOSE GERSON LEAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 57.171.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 22 de noviembre de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JULIAN CARDOZO BARRERA y MARIA DIGNA BARON, asistidos por el abogado JOSE GERSON LEAL, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 210, de fecha 28 de agosto de 1998, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 06 de diciembre de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 11 de enero del año 2006, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIV del Ministerio Público, el día 12-12-2005, a las 2:00 p.m.
En fecha 30 de enero del año 2006, el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el término legal sin que el Fiscal XIV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JULIAN CARDOZO BARRERA y MARIA DIGNA BARON, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 210, de fecha 28 de agosto de 1998.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ