REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 06 de febrero de 2006.-

195º y 146º

Recibido por distribución, constante todo de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la abogada MARAGRET VERNAZA ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad N° V-11.114.936, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.238, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LENNYS CONSUELO MENDOZA JAIMES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.518.480, domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábil, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representado signada con el N° 753 de fecha 26 de agosto de 1975, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del entonces Municipio Rubio (hoy ciudad), Distrito Junín (hoy Municipio) del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de asentar el nombre del padre como Francisco Mendoza, cuando en realidad debió de asentarse Luis Francisco Mendoza Rivera, ya que aparece asentado así: “…es hija legítima de: FRANCISCO MENDOZA, …” siendo lo correcto “…es hija legítima de: LUIS FRANCISCO MENDOZA RIVERA…”; y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la apoderada acompañó aparte del poder:
1. Partidas de nacimiento emitidas tanto del Registro Principal como de la Prefectura en mención de la Solicitante.
2. Fotocopia Certificada de la Planilla de Registro Civil de nacimiento signada con el No. 17225825 del Padre de la Solicitante debidamente registrada en el Tomo 108B y certificada el 13 de septiembre de 2005.
3. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Padre de la Solicitante.
4. Partida de Bautismo del Padre de la Solicitante emitida el 15 de septiembre de 2005 en donde da fe de su bautismo y al final hay una nota marginal en donde informa que dicho ciudadano contrajo matromonio en esa parroquia (Parroquia Mayor “Nuestra Señora de las Nieves” Pamplona) con Berta Jaimes el 07 de enero de 1.957 Madre de la Solicitante.
5. Fotocopia del Carnet de Trabajador Fronterizo expedido por la DIEX cuya línea de Procedencia certifica que es de Pamplona.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 753 de fecha 26 de agosto de 1975, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar a los despachos antes mencionados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LENNYS CONSUELO MENDOZA JAIMES, en el sentido de que el nombre del Padre aparezca asentado así: “…es hija legítima de: LUIS FRANCISCO MENDOZA RIVERA …”; y no como erróneamente figura, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 753 de fecha 26 de agosto de 1975, la cual reposa en el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida antes referida dejándose constancia que el nombre del Padre de la Solicitante aparezca asentado así: “…es hija legítima de: LUIS FRANCISCO MENDOZA RIVERA…” Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados


JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18289