REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 16 de febrero de 2006

195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos CHRISTIAN OSWALDO ROCHA BARRERA Y YENNY MALAGÓN PEDRAZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.854.663 y V-14.783.361 respectivamente y de éste mismo domicilio, debidamente asistidos por la abogada Ligia Juanita Zambrano de Hernández inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.403, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 28 de enero de 2005, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges CHRISTIAN OSWALDO ROCHA BARRERA Y YENNY MALAGÓN PEDRAZA por ante este mismo Juzgado (f.6) y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio ocho (08) del expediente y hasta la fecha no se ha presentado su representante por lo que se considera que no tiene nada que objetar en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2006, los solicitantes, debidamente asistidos por la abogado Ligia Juanita Zambrano de Hernández, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.403, solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (f.9).

Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos CHRISTIAN OSWALDO ROCHA BARRERA Y YENNY MALAGÓN PEDRAZA, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira en fecha 30 de diciembre de 2002, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 07.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 10:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Exp. 17794