REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de febrero de 2006

195° y 146°
Por cuanto la presente solicitud realizada por AURA MARÍA BERBESI DE OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.619.741, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado Edgar Alberto Aparicio Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.126. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos NESTOR ALEJANDRO RAMÍREZ CHACÓN y OLGA MARÍA VALERO DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.233.669 y V-1.521.523 respectivamente, domiciliados en San Cristóbal y Michelena respectivamente y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 464 de fecha 08 de septiembre de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus OVIDIO OMAÑA ROSALES, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.111.665; vistas igualmente las partidas de Nacimiento N° 1113 de fecha 16 de junio de 1981, perteneciente a RAIZA YELITZA OMAÑA BERBESÍ, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre (ahora Municipio) del Estado Miranda, N° 1845 de fecha 15 de octubre de 1982, perteneciente a RONY OSWALDO OMAÑA BERBESÍ, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre (ahora Municipio) del Estado Miranda y N° 166 de fecha 23 de febrero de 1987, perteneciente a ROSANA MINERVA OMAÑA BERBESÍ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Distrito Libertador (ahora Municipio) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), así como el Acta de Matrimonio No. 99 de fecha 02 de junio de 1983, perteneciente al de cujus OVIDIO OMAÑA ROSALES y AURA MARÍA BERBESI, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador Parroquia San José del Distrito Capital; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos AURA MARÍA BERBESI DE OMAÑA, RAIZA YELITZA OMAÑA BERBESÍ, ROSANA MINERVA OMAÑA BERBESÍ Y RONY OSWALDO OMAÑA BERBESÍ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.619.741, V-14.903.235, V-17.057.236 y V-15.639.028, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Esposa la primera e hijos los demás del causante OVICIO OMAÑA ROSALES, quien falleció ab-intestato en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, el día 30 de agosto el año 2005, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
Exp. 5083
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.