Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, ocho de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 06 de Febrero de 2006, suscrita por la ciudadana LUZMILA SALAMANCA PINTO, parte actora, asistida por el Abogado RUBÉN COLMENARES RAMÍREZ, en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DESISTE DE LA SOLICITUD, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, hágase el desglose del instrumento cursante al folio 6, dejando en su lugar la respectiva copia fotostática certificada y el original del documento desglosado entréguese al interesado.
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ



Exp. Nº 6824