JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete de Febrero de 2006.-
195° y 146º
Recibido por distribución el escrito presentado por la ciudadana MARIA TERESA ACOSTA DE PRISCO, venezolana, mayor de edad, casada, residenciada en la Población de Michelena del estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-7.287.260, asistida por el Abogado FERNANDO JOSÉ ROA CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 115.407, constante de un (1) folio útil, acompañado de Justificativo de Testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de catorce (14) folios útiles. Fórmese Expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto en autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana MARIA TERESA ACOSTA DE PRISCO, ya identificada, quien promovió los siguientes testigos: ciudadanos PEDRO RINCÓN RAMÍREZ y AYDA ETHER CAMARGO ROMERO, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y a los que este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme a los principios de la sana critica. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA TERESA ACOSTA DE PRISCO, ya identificada y al ciudadano LUIS MARIA PRISCO, titular de la cedula de identidad N° 4.206.104, sus derechos de propiedad sobre unas mejoras edificadas a sus propias y únicas expensas entre Enero y Diciembre del año 1999, consistentes en una casa de habitación compuesta de la siguiente estructura: UNA PRIMERA PLANTA, que consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, garaje, en parte de techo de platabanda de tabelón con rieles y en parte de acerolit, UNA SEGUNDA PLANTA ALTA: que consta de una (1) habitación, un (1) baño, sala, cocina, comedor, escaleras que comunican a la Planta Mezzanina, y UNA PLANTA MEZZANINA, que sirve de oficios, servicios de lavandería, una (1) habitación, hoy de acerolit y

platabanda, portón de hierro y pisos de cemento. Para la época en que se construyeron dichas mejoras se invirtió la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000.000,00), y las mismas fueron levantadas en un terreno de su propiedad cuya ubicación y linderos son los siguientes: ubicado en la calle 3 entre carreras 5 y 6 Jurisdicción del Municipio Michelena del estado Táchira, alinderado y medidos de la siguiente forma: NORTE: con la calle 3. mide dos metros (2m), SUR: con predios que antes fueron de Juan Antonio Rivas hoy de otro dueño, divide paredes propias del inmueble, mide tres metros (3m), ESTE: con propiedad que son o fueron de Ediluvia Consolación Chacón de Guerreo, divide paredes propias del inmueble, mide dieciocho metros (18 m), y OESTE: divide paredes propias del inmueble, en parte mide siete metros (7 m.), para luego cruzarse a escuadra en un metro (1 m) con orientación sur, con predios hoy de Ana Basiliza Rosales de Sánchez y parte continuando a escuadra en once metros (11 m) con el mismo lindero con predios que son o fueron de José de La Cruz Ramírez Colmenares, según consta en titulo protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de Michelena anotado bajo el No. 17, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 29 de enero de 1990.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las mismas al interesado a los fines de su Registro


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA



Elena