REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 21 de Octubre de 2004, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano GUILLERMO BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.735.364, acompañado de su apoderado el abogado Gregorio Edecio Pérez Aguilar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20809 contra la ciudadana GLORIA ESTHER DUARTE, colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía Nº 37.256.429 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.-
En fecha 05 de Noviembre de 2004, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.--------------------------------------
En fecha 15 de Noviembre de 2004, el Alguacil de este tribunal informó que se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada por el Abogado Gregorio Edecio Pérez Aguilar, con el fin de citar a la ciudadana GLORIA ESTHER DUARTE, acto que no logro ya que no se contacto en forma personal con dicha ciudadana.-----------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2004, este Tribunal ordeno la citación de la demandada por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------
En fecha 10 de enero de 2005, el Abogado Gregorio Edecio Pérez Aguilar, consignó los ejemplares de Diario La Nación y Los Andes, donde aparece publicado los carteles ordenados, los cuales fueron agregados a los autos en esa misma fecha.-----------------------------------------------------------
En fecha 13 de enero de 2005, la secretaria del despacho expuso que el día 12 de enero de 2005, se trasladó a la casa de habitación de la demandada y fijó el cartel de citación previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------
En fecha 22 de Febrero de 2005, se le designó al Abogado Hernán López Rodríguez como defensor Ad-Litem de la demandada GLORIA ESTHER DUARTE.-----------------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de Marzo de 2005, fue notificado el Abogado Hernán López Rodríguez, el cual quedo debidamente citado en fecha 17 de Marzo de 2005, (folio 27).----------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Abril de 2005, el Abogado Gregorio Edecio Pérez Aguilar, sustituyo poder a la Abogada Nancy Jerlisbeth Pérez Pérez. Lo certifica la secretaria del despacho.-----------------------------------------------
En fecha 02 de Mayo de 2005 y 17 de Junio de 2005, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 29 de Junio de 2005, la contestación de la demanda, con la sola asistencia de la parte demandante dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-------

En fecha 04 de Agosto de 2005, la Abogada Nancy Pérez Pérez, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 23 de Septiembre de 2005, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Testimoniales de los ciudadanos Carmen Rosa Bautista Vera y Faustina Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.839.600 y 80.456.394 en su orden.-----------------

Por auto de fecha 04 de Octubre de 2005, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------
Siendo el día y hora fijadas comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Carmen Rosa Bautista Vera y Faustina Flores, quienes expusieron lo siguiente: Que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos GUILLERMO BUENO y GLORIA ESTHER DUARTE; Que les consta que la ciudadana GLORIA ESTHER DUARTE es la conyuge del ciudadano GUILLERMO BUENO; Que les consta que los ciudadanos GUILLERMO BUENO y GLORIA ESTHER DUARTE, tenían su domicilio en la carrera 6 Bis, Nº 4-51 La Concordia; Que les consta que ella se fue del domicilio conyugal desde hace mucho tiempo, más o menos como 8 años, solo se ve al señor Guillermo.----------


Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------

El ciudadano GUILLERMO BUENO, acompañado de su apoderado el Abogado Gregorio Pérez Aguilar, demanda por divorcio a la ciudadana GLORIA ESTHER DUARTE, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario. Agrega al libelo acta de matrimonio N° 28 de fecha 13 de Noviembre de 1981, expedida por la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Distrito Libertador, Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos GUILLERMO BUENO y GLORIA ESTHER DUARTE.-------------------------------------------------------------------

Quedado debidamente citada la parte demandada por medio de su defensor Ad-Littem tal y como consta al folio 27 del expediente.---------------
En fecha 02 de Mayo de 2005 y 17 de Junio de 2005, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 29 de Junio de 2005, la contestación de la demanda, con la sola asistencia de la parte demandante dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------------------------------------------------

En fecha 04 de Agosto de 2005, la Abogada Nancy Pérez Pérez, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 23 de Septiembre de 2005, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Testimoniales de los ciudadanos Carmen Rosa Bautista Vera y Faustina Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.839.600 y 80.456.394 en su orden.-----------------

Por auto de fecha 04 de Octubre de 2005, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------
Siendo el día y hora fijadas comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Carmen Rosa Bautista Vera y Faustina Flores, quienes expusieron lo siguiente: Que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos GUILLERMO BUENO y GLORIA ESTHER DUARTE; Que les consta que la ciudadana GLORIA ESTHER DUARTE es la conyuge del ciudadano GUILLERMO BUENO; Que les consta que los ciudadanos GUILLERMO BUENO y GLORIA ESTHER DUARTE, tenían su domicilio en la carrera 6 Bis, Nº 4-51 La Concordia; Que les consta que ella se fue del domicilio conyugal desde hace mucho tiempo, más o menos como 8 años, solo se ve al señor Guillermo.----------

Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-------------------------------------------------------------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que la ciudadana GLORIA ESTHER DUARTE, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.-------


Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano GUILLERMO BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.735.364 contra la ciudadana GLORIA ESTHER DUARTE, colombiana, mayor de edad, con cédula N° E-37.256.429 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 13 de Noviembre de 1981, por ante la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Distrito Libertador del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 28.------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.---------------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.-------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia.--------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días del mes de Febrero de dos mil seis. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal