Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, tres de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 24 de enero de 2006, suscrita por la Abogado DESCREE MOROS SÁNCHEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DIÓGENES JESÚS JIMÉNEZ CENTENO, parte demandada y la ciudadana MARIA ELENA GAMBOA RADA, asistida por la Abogado MARTTA JANETH GARCÍA DE SÁNCHEZ, parte demandante, la cual contiene TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES. Asimismo, visto el desistimiento realizado por la Abogado MARTTA JANETH GARCÍA DE SÁNCHEZ, al COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado en contra del ciudadano DIÓGENES JESÚS JIMÉNEZ CENTENO, e igualmente visto que la parte demandada, a través de su apoderada conviene en tal desistimiento, y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho y versan sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado tales actos, se les imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, se acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se levantan las medidas innominadas decretadas por este Tribunal. Notifíquese lo conducente al Gerente del Banco Venezolano de Crédito. Por cuanto la presente homologación será anexada al expediente principal, se ordena anexar copia certificada del presente auto al Cuaderno de Aforo de Honorarios Profesionales. Hecho lo cual se ordena el archivo del Expediente.
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
El Secretario Temporal

ISRAEL ENRIQUE RINCÓN ROMERO

En la misma fecha se ofició bajo el Nº 0860-128.
El Secretario Temporal

ISRAEL ENRIQUE RINCÓN ROMERO