GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 21 de febrero de 2006.
195° y 147°
De la revisión efectuada al presente expediente se observa:
Que en fecha 03 de agosto del año 2.004, el ciudadano ORLANDO ISIDRO OCARIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-1.518.399, asistido por el abogado VICTOR MANUEL ALVAREZ MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.35.311, presentó escrito mediante el cual demanda a la ciudadana MIRIAM MORENO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.894.014, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En fecha 26 de octubre del año 2.004, fue admitida la demanda, se acordó la citación de la demandada y se negó la medida de Embargo solicitada por no encontrarse llenos los extremos del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de diciembre del año 2.004, se libro compulsa para la practica de la citación de la demandada.
De lo anterior el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se introdujo el libelo de la demanda y se libro la compulsa de citación la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
Dada, firmada sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria.


Elena