GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinte de Febrero de dos mil seis.
195º y 146º
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 27 de Abril de 2004, el ciudadano TAJANI MOHAMED BOUBKEUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.330, presentó escrito mediante el cual demanda a los ciudadanos AL KHATIB AYSMI NABIL y ZAMBRANO JOSE RAMIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-15.242.176 y V-4.084.015, con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SIRVEN C.A., por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.----
En fecha 12 de Abril de 2004, fue admitida la demanda y se ordenó la intimación de los demandados ciudadanos AL KHATIB AYSMI NABIL y ZAMBRANO JOSE RAMIRO, ya identificados. Se decretó medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Constructora Sirven C.A..------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Mayo de 2004, el demandante TAJANI MOHAMED BOUBKEUR, confirió poder Apud-Acta a los Abogados Andres Gilberto González Duque y Franquil Vicente Guerrero.--------------------------------------
En fecha 11 de Julio de 2005, los ciudadanos AL KHATIB AYSMI NABIL y ZAMBRANO JOSE RAMIRO, actuando con el carácter de Presidente y Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SIRVEN C.A., confirieron poder Apud-Acta al Abogado José Manuel Medina Briceño, tal y como consta al folio 16 del expediente.---------------------------------------------
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la presentación del poder conferido por los demandados transcurrió más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: ----------------------------------------------------------------------------

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”


Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA
INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Se levanta la medida decretada.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la una y treinta y cinco minutos de la tarde.

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Secretaria Temporal

Exp Nº 30912
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