GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinte de Febrero de dos mil seis.
195º y 146º
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 25 de Julio de 2003, los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MOREO MORENO y PEDRO MARIA MORALES ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13-.965.591 y V-13.992.171, presentaron escrito mediante el cual demandan a los ciudadanos ANIBAL JOSE MURILLO y LUISA MIRYAM RODRÍGUEZ DE MURILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-1.668.633 y V-5.029.770, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.-----------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Agosto de 2003, fue admitida la demanda y se ordenó la citación de los demandados ciudadanos ANIBAL JOSE MURILLO y LUISA MIRYAM RODRÍGUEZ DE MURILLO, ya identificados. Se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles descritos en el libelo de la demanda por su situación y linderos.---------------------------------------------
En fecha 23 de Septiembre de 2003, el ciudadano RAUL ANTONIO CAMARGO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.192.860, confirió poder al Abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, tal y como consta al folio 13 del expediente.----------------------------
En fecha 10 de Noviembre de 2003, la Juez REINA MAYLENI SUAREZ SALAS, se avocó al conocimiento de la presente causa.--------------------------- Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: ---------------------------------------------




“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”


Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA
INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la una y treinta y cinco minutos de la tarde.

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Secretaria Temporal

Exp Nº 30140
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