GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de Febrero de dos mil seis.
195º y 146º
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 05 de Agosto del año 2004, el ciudadano HUGO GONZALEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.231.604, asistida por los abogados HUMBERTO SANCHEZ y JOSE MORENO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nro. 31131 y 34000 en su orden, presentó escrito mediante el cual demanda al ciudadano ENDER AMADO MARQUEZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.231.651, por el POCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.------
En fecha 26 de Agosto de 2004, fue admitida la demanda y se decretó la intimación del ciudadano HENDER AMADO MARQUEZ PULIDO, ya identificado.--------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 27 de Octubre de 2004, se le hizo entrega de la compulsa de citación a la parte actora, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes fue el día 27 de Octubre de 2004, ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: ---------------------------------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.----------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la una y treinta y cinco minutos de la tarde.
Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
Exp Nº 31111
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