GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, PRIMERO DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.
195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 23 de Enero de 2006, suscrita por los ciudadanos VICTOR JULIO VELASCO PÉREZ Y EDDY COROMOTO USECHE SOSA, cónyuges entre si, mayores de edad, venezolanos, hábiles, con cédula de identidad Nº V-3.765.986 y V-5.738.877, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, con el carácter de terceros garantes; DUNIA ZULAY FERNÁNDEZ DE VELASCO Y JOSÉ HUMBERTO VELASCO PÉREZ, cónyuges entre sí, mayores de edad, venezolanos, hábiles, con cédula de identidad Nº V-5.640.576 y V-9.191.360, de este domicilio, los dos primeros asistidos por la abogado JOHANA DELGADO USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.220 y los dos segundos por la abogado BEATRIZ CELIMEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.786 por una parte, y por la otra la abogado BETTY MARIA DAVILA, con Inpreabogado bajo el Nº 19.737, con el carácter de apoderada judicial del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, C.A. ahora BANFOANDES, BANCA UNIVERSAL, C.A., la cual contiene transacción celebrada por las partes, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto a las medidas decretadas se mantienen vigentes las mismas.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ

ISRAEL ENRIQUE RINCON ROMERO
SECRETARIO TEMPORAL

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