BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS


PENADO

JACKSON ANTONIO REYES FERNANDEZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 17-12-1978, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.819.926, recluido en el Centro Penitenciario de Occidente.

DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión interpuesto por la defensora del penado JACKSON ANTONIO REYES FERNANDEZ, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente cumpliendo la pena de diez (10) años de prisión, impuesta por admisión de los hechos, al resultar culpable de la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ya derogada).

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 13 de diciembre de 2005 y se designó ponente a la juez temporal Carmen Deisy Castro Infante, reasignándose la causa en fecha 06 de febrero de 2006, al juez José Joaquín Bermúdez Cuberos, quien se reincorporó a sus labores luego del disfrute de sus vacaciones reglamentarias, suscribiendo con tal carácter el presente fallo.

DE LA COMPETENCIA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 470, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones la competencia para conocer y decidir sobre el presente recurso de revisión, toda vez que fue interpuesto según lo previsto en el artículo 473 ejusdem y en vista de que dicho recurso cumple con las exigencias del artículo 472 Ibidem, esta Alzada lo admitió el 06 de febrero de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 en concordancia con el artículo 474, ambos del referido Código, ya que éste ha sido interpuesto en virtud de la promulgación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé en su artículo 31 una reducción en la pena por la que fuera condenado el recurrente.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO

En fecha 02 de mayo de 2001, la juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano JACKSON ANTONIO REYES FERNANDEZ, con base al procedimiento por admisión de los hechos, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Contra dicha sentencia, estando definitivamente firme y habiendo sido derogada la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la promulgación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la defensora del penado JACKSON ANTONIO REYES FERNANDEZ interpuso recurso de revisión, solicitando la disminución de la pena que le fuera impuesta.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

La sentencia recurrida, entre otros pronunciamientos señala lo siguiente:

“(Omissis)

“… TERCERO: Vista la admisión de los hechos y la imposición inmediata de la pena, realizada por el imputado Jackson Antonio Reyes… este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al acusado de la pena, para lo cual se ha partido del término medio de la pena establecida, la cual sería de quince años de prisión de conformidad con el artículo 37 del Código Penal haciéndose la rebaja de un año, por no tener el acusado antecedentes penales, debidamente acreditados por el Ministerio Público… y la rebaja de un tercio establecida por la admisión de los hechos, resultando la pena en nueve años y cinco meses de prisión, pero atendiendo a lo establecido en el… artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que no se podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de la que establece la Ley para el delito correspondiente, este Tribunal impone como pena definitiva al acusado JACKSON ANTONIO REYES, la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándolo de las costas procesales… En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA…resuelve: …TERCERO: SE CONDENA al acusado JACSON ANTONIO REYES FERNANDEZ… por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (sic), previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas… a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándolo de las costas procesales…”.

DEL RECURSO INTERPUESTO

La recurrente señala en el escrito contentivo del recurso de revisión lo siguiente:

“(Omissis)

Ciudadano Juez, mi representado fue condenado a cumplir la pena de (10) años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, en fecha 05 de octubre del presente año, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en su artículo 31 establece una sanción menor para el caso que nos ocupa, circunstancia esta que favorece a mi representado aún en esta etapa, siendo su sentencia susceptible de REVISION y como resultado podría modificar la pena que en definitiva cumplirá el penado.

(Omissis)

En virtud de lo anteriormente expuesto, interpongo RECURSO DE REVISION… contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (sic) Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 21/03/01 en contra de mi representado ciudadano REYES FERNANDEZ JACKSON ANTONIO.

(Omissis)”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los fundamentos tanto de la sentencia recurrida, como del escrito contentivo del recurso de revisión, esta Corte para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La recurrente en su escrito de revisión, señala que su defendido fue condenado a la pena de diez años de prisión, por la comisión del delito de Transporte (sic) Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ya derogada), solicitando en conclusión que le sea disminuida dicha pena, en virtud de la promulgación de la nueva Ley especial sobre la materia, por ser ésta mas favorable, conforme a lo dispuesto en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con relación a estos alegatos, la Corte observa que ciertamente, en autos, cursa copia certificada de la sentencia definitiva y firme, dictada el 02 de mayo de 2001, por la juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual condenó al ciudadano JACKSON ANTONIO REYES FERNANDEZ, a cumplir la pena de diez años de prisión, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado para esa fecha en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (actualmente derogada); pena para la cual se tomó en cuenta el contenido del artículo 37 del Código Penal, la atenuante prevista en el ordinal 4° del 74 ejusdem, y la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela promulgó en fecha 05 de octubre de 2005, una ley especial que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado el ciudadano JACKSON ANTONIO REYES FERNANDEZ, dispositivo legal este publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.287, denominado Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del cual se ordenó su reimpresión, publicándose esta última en Gaceta Oficial No 5789, de fecha 26 de octubre de 2005, en la que se tipifica y sanciona en el encabezamiento del artículo 31, el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previendo una pena de ocho (8) a diez (10) años de prisión, de donde se infiere que esta nueva Ley, en comparación con la anterior (Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), que establecía una pena de diez (10) a veinte (20) años, la reduce para el referido delito.

SEGUNDA: El encabezamiento del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, lo cual constituye una excepción al principio de irretroactividad en materia penal, es decir, que interpretando en sentido contrario el principio general de que ninguna ley debe producir efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna, se llega a la conclusión que la retroactividad es lícita cuando, lejos de perjudicar, beneficia a las personas. De allí que en materia penal, las leyes que reduzcan una pena o eliminen o modifiquen un tipo delictivo, deben tener siempre efecto retroactivo, porque ese efecto beneficia al acusado o penado; casos en los que debe proceder la revisión de la sentencia, a objeto de que se dicte una nueva, que reduzca la pena a su justo límite o que ordene la libertad de quien haya sido condenado por la comisión de un delito, cuyo tipo delictivo haya sido suprimido en la nueva ley.

Tal regulación se encuentra igualmente contenida en instrumentos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1.977 según Gaceta Oficial N° 31.256 y que contempla el llamado “PRINCIPO DE RETROACTIVIDAD”, cuando beneficie a las personas, que en la parte final del artículo 9, dejó establecido “Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

Con base en lo anterior, el legislador patrio, en el Libro Cuarto, Título V, en los artículos 470 al 477, ambos inclusive, del Código Orgánico Procesal Penal, estableció el recurso de revisión contra la sentencia firme.

En este mismo orden de ideas la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 232 de fecha 10-03-05 en el Exp. 04-2602, y sentencia del 03-07-03, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ha dejado sentado lo siguiente:

“…Del principio de legalidad deriva el carácter irretroactivo de la ley, y como excepción su retroactividad es admitida solo en materia penal, tanto en el orden sustantivo como adjetivo, únicamente en el caso de su mayor benignidad en relación al acusado.

La retroactividad obedece a la existencia de una sucesión de leyes penales que por emanar de seres humanos y estar destinadas a controlar la conductas de éstos, su validez o vigencia se encuentran sometidas a la temporalidad, por lo cual se dan casos donde la situación fáctica acaecida en un determinado momento y bajo el imperio de una ley, al tiempo de ser sometida al juzgamiento se encuentra con que ha entrado en vigencia otro texto legal mas favorable y por ello se debe aplicar la nueva ley retrotrayendo su vigencia al momento de la comisión del delito…”

TERCERA: Por todas estas razones, pasa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a considerar si en este caso deberá haber una reducción de la pena impuesta, ya que ahora es posible aplicar el principio de la proporcionalidad a los juicios atinentes al narcotráfico y hacer distingos entre quienes operan con una gran cantidad de drogas y quienes lo hacen con pequeñas cantidades, ya que con la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la conducta delictuosa del que actúa con pocas o grandes cantidades de droga, recibirá una pena proporcional a la actividad desplegada y se hará efectiva la función preventiva del Derecho Penal de defender el orden social y proteger a la sociedad.

En Justicia, es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad, lo que implica ponderar el peso de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la aplicación del principio de la proporcionalidad.

La idea o medida de proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un hecho punible.

En conclusión, ante la violación de las leyes surge la imperiosa necesidad de una reacción estatal, lo contrario es la impunidad. Si no hay la debida sanción legal, se pierde autoridad, la soberanía y el estado de derecho mismo.

CUARTA: Sentado lo anterior, se pasa a verificar si en el presente caso, procede o no, lo solicitado por la defensora del ciudadano JACKSON ANTONIO REYES FERNANDEZ, en su recurso de solicitud de revisión, esto es, la rebaja de la pena que le fuera impuesta en la fecha en que fue sentenciado, para lo cual, esta Corte estima, que al encontrarse definitivamente firme la sentencia dictada y en virtud de la reciente promulgación de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en el encabezamiento del artículo 31 tipifica y sanciona con prisión de ocho (8) a diez (10) años el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cuyo delito fue condenado dicho ciudadano a la pena de diez (10) años de prisión, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo procedente en este caso, es rebajar dicha pena, en la proporción correspondiente, para lo cual debe tomarse en cuenta la cantidad de droga incautada que arrojó un peso neto de un (1) kilogramo con cuatrocientos sesenta (460) gramos, de clorhidrato de heroína y las rebajas efectuadas por el juzgador, partiendo del término medio, establecido en el artículo 37 del Código Penal, que en este caso es de nueve (9) años, la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 ejusdem, y lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al haber admitido los hechos, esto es, la rebaja de una tercera parte de la pena a imponerse, sin que pueda ser inferior al límite mínimo de la que establece ahora el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley, o sea, ocho años, quedando de esta manera revisada la sentencia definitiva y firme, mediante la cual fuera condenado el mencionado penado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión; pena que en definitiva le queda en OCHO (8) AÑOS DE PRISION, en virtud de la reciente promulgación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por imperativo del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 470, numeral 6°, 473, único aparte y 475 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de revisión, interpuesto por el penado JACKSON ANTONIO REYES FERNANDEZ.

SEGUNDO: SE REBAJA la pena que le fuera impuesta al ciudadano JACKSON ANTONIO REYES FERNANDEZ, en la sentencia definitiva y firme, dictada el 02 de mayo de 2001 por la juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a través de la cual fuera condenado a cumplir diez (10) años de prisión, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en esa fecha, en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ahora derogada); pena que en definitiva le queda en OCHO (8) AÑOS de prisión, en virtud de la reciente promulgación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que contempla dicho delito en el encabezamiento del artículo 31, por imperativo del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 470, numeral 6°, 473, único aparte y 475 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,




JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Juez Presidente-Ponente







JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Juez




JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario





En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario


1-Rr-758-05/gu