REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO:

OMARO MOSQUERA, de nacionalidad colombiana, indocumentado y domiciliado en el barrio Bonilla, casa Nº 9-58, carrera 2, Ureña.

TRIBUNAL DE ORIGEN:

Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución No. 04, de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme, interpuesto por el abogado Marcos Raúl Castillo Velandia, en su condición de Juez del Tribunal de Ejecución N° 04, de Penas y Medida de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en ocasión de la sentencia firme mediante la cual al ciudadano Omaro Mosquera fue condenado en fecha 11 de febrero de 1.998, por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de utilización de menor en transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 38 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto el referido juez recurrente, expuso lo siguiente:

“Cursa ante este Tribunal de Ejecución, expediente signado bajo el número N° 184-99-E-4, seguida en contra del penado MOSQUERA OMARO, titular de la cédula de identidad N° CC-13.463.905, el cual fue sentenciado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, según sentencia de fecha 11 de febrero de 1.998, por la comisión del delito de Utilización de menor en Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 38 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la nuevísima (sic) Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas según gaceta oficial número 38.287, de fecha 05 de Octubre de 2005, la cual a todas luces cambia la situación jurídica del penado MOSQUERA OMARO, ya que la Ley especial reduce o disminuye la pena establecida para el delito, por el cual fue penado; con fundamento en lo establecido en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 6 ejusdem y de conformidad con el artículo 473 único aparte ibidem, interpongo formalmente RECURSO DE REVISION DE LA SENTENCIA, dictada en contra del penado antes mencionado MOSQUERA OMARO.”

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 29 de noviembre de 2005, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Posteriormente en fecha 05 de diciembre de 2005, fueron devueltas las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines que fuera interpuesto recurso de revisión que debiera conocer esta Corte, siendo recibidas nuevamente en fecha 23 de enero de 2006 y admitida el 30 del mismo mes y año.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

Observa esta Corte que el Juez de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Transporte por el cual fue condenado el ciudadano Omaro Mosquera ya identificado, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el Juez accionante del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:

El ciudadano Omaro Mosquera fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 11 de febrero de 1.998, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de UTILIZACION DE MENOR EN TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 38 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ahora denominado Transporte Ilícito Agravado de Pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes) y para cuyo cálculo el tribunal en esa oportunidad, dispuso:
“La pena que corresponde al presente hecho conforme la parte infine del artículo 38 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es de prisión de 15 a 25 años.
Este Tribunal acoge en el limite inferior en virtud de que el procesado no posee antecedentes penales, esta circunstancia se encuentra plenamente demostrada con el certificado expedido por el Ministerio de Justicia que corre al folio 165, y que se valora como plena prueba por ser documento público. Y considera esta Alzada que esa circunstancia encuadra dentro de los supuestos previstos en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal. Por lo que el procesado se hace acreedor de la rebaja de pena hasta el límite inferior. Quedando en definitiva la pena a imponer en 15 años de prisión.”

Es decir, al término medio aplicable, el juez Superior en esa oportunidad lo rebajó, llevándolo al término mínimo aplicable de quince (15) años de prisión, considerando para tal rebaja, que el acusado no poseía antecedentes penales (atenuante genérica prevista en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal).
En la nueva Ley Especial que rige la materia, ese mismo delito por el cual fue condenado el ciudadano OMARO MOSQUERA, se le denomina Transporte Ilícito Agravado de Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se encuentra tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de seis (6) a ocho (8) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de siete (7) años de Prisión, en concordancia con lo señalado en el numeral 2° del artículo 46 eiusdem, agravante que aumenta aquella pena media de siete años de un tercio a la mitad, es decir aumentado la pena dos años y cuatro meses mas e inclusive hasta tres años y seis meses más, dependiendo de que sea aumentada un tercio o la mitad.
Siguiendo la rebaja impuesta en esa oportunidad por el Tribunal Superior a la pena media aplicable de siete años de prisión la llevamos a su límite inferior de seis (6) años de Prisión y a esta le aumentamos un tercio, es decir dos (2) años, arrojando tal cálculo una pena definitiva a imponer al penado mediante la presente revisión de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN y así se decide.
Revisión y aplicación de este nuevo calculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera , y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado Omaro Mosquera lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.

D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA, en su condición de Juez del Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 04 de este mismo Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta al penado Omaro Mosquera, en sentencia definitivamente firme de fecha 11 de febrero del año 1998, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y en su lugar se le rebaja a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito Agravado de Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 en concordancia con el numeral 2° del artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, se ordena la notificación del recurrente, del penado y de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente, a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,


JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
PRESIDENTE



JAFETH V. PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ PONENTE JUEZ (T)


Refrendado:


JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,

Causa Nª 1Rr-690-2005
JVPB-mc.-