REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO:

Mauricio José Sangronis, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 15.367.159 y residenciado en la avenida San Martín, Barrio el Guarataro, casa N 23, Caracas.

TRIBUNAL DE ORIGEN:

Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 03, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente, en ocasión de la cual fue condenado en fecha 19 de marzo de 2.003, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 07, de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto, los accionantes expusieron lo siguiente:

“…En fecha 19 de Marzo del 2003, el ciudadano SANGRONIS JOSE MAURICIO, fue condenado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, a cumplir la pena de diez (10) años (sic) de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para ese momento), en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien ciudadana (sic) Juez, en fecha 05 de Octubre del presente año, entró en vigencia la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.287, según la cual en la DISPOSICION DEROGATORIA, deroga la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.636, Extraordinario, de fecha 30 de septiembre de de 1993; estableciendo la nueva Ley en su artículo 31, una pena de ocho a diez años de Prisión por la comisión del delito de Tráfico Distribución y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Omissis…
Por cuanto esta nueva Ley favorece a mi defendido, ya que prevé una pena mínima de OCHO (8) años para el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en el caso de autos sería la pena aplicable a mi defendido, por haberse tomado en cuenta el límite mínimo y haberse acogido al procedimiento especial de Admisión de los Hechos, conforme al artículo 376 ejusdem, en tal sentido y por las razones antes expuestas, solicito a Ustedes ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones proceda a la REVISION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA en la presente causa, conforme al artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y SE REALICE LA REBAJA DE LA PENA RESPECTIVA, IMPONIENDOLE A MI DEFENDIDO SANGRONIS JOSE MAURICIO, LA PENA DE OCHO AÑOS DE PRISION.
Fundamento la presente solicitud en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 470 ordinal 6° y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, 24 encabezamiento y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 del Código Penal…”


Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 29 de noviembre de 2005, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Posteriormente en fecha 05 de diciembre de 2005, fueron devueltas las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines que fuera interpuesto recurso de revisión que debiera conocer esta Corte, siendo recibidas nuevamente en fecha 23 de enero de 2006 y admitida el 30 del mismo mes y año.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:

Observa esta Corte que tanto penado Mauricio José Sangronis como su abogada defensora Aída Reyes, interpusieron recurso de revisión en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Transporte por el cual fue condenado el ciudadano Mauricio José Sangronis, ya identificado, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR:

Analizados con detenimiento los argumentos planteados tanto por el penado como por la defensora, del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:

El ciudadano Mauricio José Sangronis, fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 19 de marzo de 2.003, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 07, de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal de Juicio dispuso:
“En cuanto a la pena a imponer ha de señalarse que el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene asignada una pena de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio de la pena a imponer, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. Por otra parte el acusado de autos no se encuentra incurso en ninguna de la causales agravantes previstas en el artículo 77 ejusdem, y el Representante Fiscal no probó que el mismo tuviera mala conducta predelictual, haciéndose acreedor de la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4º ibidem, la cual no da lugar a rebaja especial de pena, sino a que tome en cuenta para aplicar esta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior…Omissis…por lo que la pena a imponer al hoy acusado estaría en un término entre el término intermedio y el término mínimo, a lo que según el mérito de las respectivas circunstancias sería, de DOCE (12) AÑOS DE PRISION. Asimismo MAURICIO JOSE SANGRONIS, se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal… en consecuencia queda como pena definitiva a imponerse al ciudadano MAURICIO JOSE SANGRONIS, la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y así se decide.”

El juez de Juicio en esa oportunidad para aplicar la pena por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomó en cuenta la pena mínima de diez (10) años de prisión, en virtud de que el penado Mauricio José Sangronis, no poseía antecedentes penales y se acogió al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en el ordinal 4| del artículo 74 del Código Penal y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tomando en consideración las rebajas efectuadas por el juez de juicio en esa oportunidad y que el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, ahora se encuentra tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de ocho (8) a diez (10) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de nueve (09) años de prisión, lo pertinente es que ahora le sea revisada la pena impuesta y se le imponga la de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, que constituye la pena mínima aplicable permitida por el mismo artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé el procedimiento por admisión de los hechos y así se decide.
Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sostiene: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera, y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado Mauricio José Sangronis, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.

D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto tanto por el penado Mauricio José Sangronis como por la abogada Aída Fabiana Reyes Colmenares en su carácter de defensora.
SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta al penado Mauricio José Sangronis, en sentencia definitivamente firme de fecha 19 de marzo del año 2003, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y en su lugar se le rebaja a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito.
En consecuencia, se ordena la notificación de la recurrente, del penado y de la Fiscalía del Ministerio Público encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,

JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
PRESIDENTE


JAFETH V. PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ PONENTE JUEZ (T)
Refrendado:


JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,
Causa Nª 1Rr-672-2005
JVPB-mc.-