REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO:

Jheimar Gerardo Serrano Moran, natural de Buenaventura, Departamento del Valle, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-14.473.373.
TRIBUNAL DE ORIGEN:

Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución No. 04, de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme, interpuesto por el abogado Marcos Raúl Castillo Velandia, en su condición de Juez del Tribunal de Ejecución N° 04, de Penas y Medida de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en ocasión de la sentencia firme mediante la cual el ciudadano Jheimar Gerardo Serrano Moran fue condenado en fecha 12 de julio de 2.004, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, y que fuera confirmada por la Corte de Apelaciones en fecha 27/09/2004, a cumplir la pena de catorce (14) años de prisión, por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto el referido Juez recurrente, expuso lo siguiente:

“Cursa ante este Tribunal de Ejecución, expediente signado bajo el número N° E-41938-05, seguida en contra del penado SERRANO MORAN JHEIMAR GERARDO, titular de la cédula de identidad N° 14.473.373, el cual fue sentenciado por el tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según sentencia de fecha 27 de septiembre de 2.004 (sic), por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por Falsa Atestación (sic).
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la nuevísima Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas según gaceta oficial número 38.287, de fecha 05 de Octubre de 2005, la cual a todas luces cambia la situación jurídica del penado SERRANO MORAN JHEIMAR GERARDO, ya que la Ley especial reduce o disminuye la pena establecida para el delito, por el cual fue penado; con fundamento en lo establecido en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 6 ejusdem y de conformidad con el artículo 473 único aparte ibidem, interpongo formalmente RECURSO DE REVISION DE LA SENTENCIA, dictada en contra del penado antes mencionado SERRANO MORAN JHEIMAR GERARDO.”

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 15 de noviembre de 2005, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Posteriormente en fecha 22 de noviembre de 2005, fueron devueltas las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines que fuera interpuesto recurso de revisión que debiera conocer esta Corte, siendo recibidas nuevamente en fecha 19 de enero de 2006 y admitida el 30 del mismo mes y año.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

Observa esta Corte que el Juez del Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Transporte por el cual fue condenado el ciudadano Jheimar Gerardo Serrano Morán ya identificado, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el Juez accionante del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:

El ciudadano Jhiemar Gerardo Serrano Morán fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 12 de julio de 2.004, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo el tribunal en esa oportunidad, dispuso:
“El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, tiene asignada una pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión. De conformidad con el artículo 37 de la norma sustantiva penal, la pena normalmente aplicable es el término medio, es decir, quince (15) años.
Ahora bien, conforme al ordinal cuarto del artículo 74 del Código Penal, por no estar demostrado que el acusado tenga antecedentes penales, se hace acreedor de la atenuante genérica lo cual es discrecionalidad del juez, basado en lo que sea mar equitativo o racional, en obsequio de la imparcialidad y de la justicia, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente con base al principio de proporcionalidad, establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el cual hace la disminución entre quienes comercian con grandes alijos característicos de los mayores negocios del narcotráfico y aquellos que lo hacen con pocas cantidades, la pena se disminuye en un (01) año, quedando la definitiva a imponer en CATORCE (14) AÑOS DE PRISION…”

Es decir, al término medio aplicable, el juez de Juicio y la Corte de Apelaciones actuando como Juzgado de Alzada, en aquellas oportunidades rebajó un (1) año por aplicación de la atenuante genérica prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, es decir por no poseer el acusado antecedentes penales, por haberlo encontrado culpable y responsable en la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este que ahora se encuentra tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de ocho (8) a diez (10) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de nueve (9) años.
Siguiendo la rebaja de un año impuesta en esa oportunidad por el Tribunal de Juicio y la Corte de Apelaciones a la pena media aplicable, tendríamos que rebajar con la nueva pena prevista en la nueva ley, a los nueve (9) años de pena media aplicable, un año, llevándola a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN y así se decide.
Revisión y aplicación de este nuevo calculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera , y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado Jheimar Gerardo Serrano Morán lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.

D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA, en su condición de Juez del Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 04 de este mismo Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta al penado Jheimar Gerardo Serrano Morán, en sentencia definitivamente firme de fecha 12 de julio del año 2004, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION y en su lugar se le rebaja a OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, se ordena la notificación al recurrente, al penado y a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente, a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,


JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
PRESIDENTE



JAFETH V. PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ PONENTE JUEZ (T)


Refrendado:


JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,
Causa Nª 1Rr-618-2005
JVPB-mc.-