REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADA:
ROSA GISELA SARMIENTO DE MORALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.026.663 y residenciada en Las Casitas, segunda etapa, casa Nº 9-13, Mérida, Estado Mérida.
TRIBUNAL DE ORIGEN:
Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución No. 03, de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme impuesta a la ciudadana Rosa Gisela Sarmiento de Morales, en virtud de la cual fue condenada en fecha 21 de abril de 2.003, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto la defensora accionante, expuso lo siguiente:
“Mi defendida fue sentenciada a diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes y Psicotrópicas y estando dentro de la oportunidad legal de acuerdo al artículo 470 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente me permito fundamentar el RECURSO DE REVISION y solicito sea remitida la presente causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines legales pertinentes, de acuerdo al artículo 473 único parte ejusdem. El presente recurso lo fundamento en las siguientes consideraciones.
El diecinueve (19) de marzo de 2003, mi representada fue detenida por la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes, siendo condenado por el procedimiento de la Admisión de los Hechos para cumplir la pena de diez (10) años de prisión de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha.
Es el caso que en fecha 05/19/05 se publicó en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.287 la nueva ley Orgánicas Contra El Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tipifica en su artículo 31 el delito por el cual fue condenada mi representada pero con una disminución considerable de la pena.
Omissis…
Del análisis de los artículos anteriormente señalados podemos observar que efectivamente a mi representada le favorece esta nueva disposición legal, por cuanto es menor la pena a imponer, ya que del contenido de la propia sentencia se desprende que sí reúne todos los requisitos para que a la mencionada ciudadana se le aplique el artículo 31 de la nueva ley que entró en vigencia el 05/10/05 y es la que regula actualmente esta materia especial, lo que llevaría consigo una disminución de la pena impuesta.
Omissis…
En razón a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos es que solicito a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se sirva admitir el presente recurso, declarándolo con lugar y en consecuencia se ordene la disminución de la pena que le fue impuesta a mi defendida como lo dispone la ley…”
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 14 de noviembre de 2005, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Posteriormente en fecha 22 de noviembre de 2005, fueron devueltas las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines que fuera interpuesto recurso de revisión que debiera conocer esta Corte, siendo recibidas nuevamente en fecha 19 de enero de 2006 y admitida el 30 del mismo mes y año.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
Observa esta Corte que la defensora pública penal de la penada Rosa Gisela Sarmiento Morales, interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de transporte de estupefacientes por la cual fue condenada la ciudadana Rosa Gisela Sarmiento de Morales ya identificada, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.
MOTIVACIONES DE ESTA CORTE:
Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la defensora del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
La ciudadana Rosa Gisela Sarmiento de Colmenares, fue condenada mediante sentencia definitiva de fecha 21 de abril de 2003, dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal de Juicio dispuso:
“El tipo penal de transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con prisión de diez (10) a veinte (20) años, conforme el artículo 37 del Código Penal se aplica en su término medio, es decir, quince (15) años de prisión. Ahora bien, como la acusada Rosa Gisela Sarmiento Morales se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, este Tribunal le concede la rebaja de un tercio (1/3), quedando finalmente la pena de diez (10) años de prisión.”
El juez de juicio en esa oportunidad, para aplicar la pena por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomó en cuenta la pena media aplicable de quince (15) años de Prisión y la rebajó hasta diez (10) años de Prisión, en virtud de que la penada Rosa Gisela Sarmiento de Morales, para el momento en que fue condenada se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración la misma rebaja efectuada por la juez en esa oportunidad y que el delito de Transporte ilícito de Estupefacientes, por las cantidades que le fueron encontradas a la encausada de autos (150 gramos de cocaína en un bolso y Un (1) kilo con 37 gramos en forma de dediles dentro de su cuerpo), ahora se encuentra tipificado en dos modalidades distintas, la primera en el encabezamiento del artículo 31 y la segunda en el tercer aparte del mismo artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuyas penas se encuentran comprendidas entre los limites de ocho (8) a diez (10) años de prisión, y de seis (6) a ocho (8) años de Prisión, con unas penas medias aplicables, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de siete (9) años de prisión y siete (7) años de prisión, lo pertinente es que ahora le sea revisada la pena impuesta y se le imponga la de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, que constituye la pena mínima aplicable Y APLICADA EN AQUELLA OPORTUNIDAD POR EL JUEZ DE JUICIO y así se decide, desestimando un concurso real de delitos en este caso.
Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sostiene: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera, y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenada Rosa Gisela Sarmiento de Morales, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.
D E C I S I O N:
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por la abogada Yadira Moros Rivera, actuando en su carácter de defensora de la penada Rosa Gisela Sarmiento de Morales.
SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta a la penada Rosa Gisela sarmiento de Morales, en sentencia definitivamente firme de fecha 21 de abril del año 2.003, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y en su lugar se le rebaja a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes en dos de sus modalidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se ordena la notificación de la recurrente, de la penada y de la Fiscalía del Ministerio Público encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
JOSÉ JOAQUIN BERMÚDEZ C.
PRESIDENTE
JAFETH V. PONS BRIÑEZ GERSON A. NIÑO
JUEZ PONENTE JUEZ (T)
Refrendado:
JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,
Causa Nª 1Rr-609-2005
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