REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


San Cristóbal, 20 de febrero de 2006
195º y 146º


Visto el anterior recurso de revisión de sentencia definitivamente firme formulado por el mismo penado Jhonny Alfonso Guerrero Parra, ante esta Corte de Apelaciones del Estado Táchira en fecha 01 de febrero de 2006, y por cuanto del análisis de las actuaciones acompañadas se observa que el delito castigado fue cometido en jurisdicción territorial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la decisión a revisar igualmente fue dictada conforme a la normativa adjetiva penal por el juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, esta instancia acuerda, en atención a lo expresamente señalado en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fija la competencia territorial para el conocimiento de los recursos de revisión a las Cortes de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible, esta Corte acuerda declararse incompetente en razón del territorio, como al efecto se declara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, estimando competente en razón del Territorio para conocer, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a donde se acuerda remitir de inmediato las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado y al Tribunal de Ejecución No. 2 de este mismo Circuito Judicial Penal a donde se acuerda remitir copia certificada de este fallo a los fines de que sea agregado a las actuaciones originales seguidas al penado Jhonny Alfonso Guerrero Parra. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS






JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ PONENTE JUEZ TEMPORAL



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


JERSON QUIROZ RAMÍREZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se le dio salida a la causa anotándose la misma y se libró con oficio de remisión No. ________, a la Corte de Apelaciones del Edo. Zulia, se remitió copia de la decisión a Ejecución y se ordenó el traslado del penado para notificarlo del auto.

El Secretario Accidental,


Causa N° 1-Rr-889-2006