REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO
Abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 25 de enero de 2006, el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutierrez, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, declaró estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir parentesco de consanguinidad entre su persona y la abogada Aura Cecilia Bonilla Gutiérrez, quien actualmente es defensora privada del co-imputado José Gustavo Ortega Calderon, motivo por el cual se inhibe para no ver comprometida su imparcialidad, pues ello afectaría su objetividad para decidir al respecto.

Quienes aquí deciden, observan que en el presente caso el Juez inhibido manifiesta que la abogada Aura Cecilia Bonilla Gutiérrez, es su hermana; originándose la causal con motivo del parentesco por consanguinidad alegado y tal circunstancia a criterio de esta Sala sin lugar a dudas podría afectar la imparcialidad del juez inhibido al momento de decidir, por lo que en estrecho apego a la legalidad es necesario que deje de seguir conociendo de la mencionada causa y así se decide.

En conclusión, el parentesco por consanguinidad declarado por el Juez inhibido, a criterio de esta Sala indudablemente puede afectar su imparcilidad en el caso sometido a su consideración, por ello esta Corte de Apelaciones considera que la circunstancia invocada por el funcionario inhibido se subsumen ciertamente en uno de los supuestos que contempla el ordinal 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe declararse con lugar y así se decide.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición del abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, en su carácter de Juez Suplente de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previsto en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veinte (20) días del mes febrero e del año dos mil seis. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES:


JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
PRESIDENTE


JAFETH VICENTE PONS B GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ (PONENTE) JUEZ (T)


EL SECRETARIO,

JERSON QUIROZ RAMIREZ

En la misma fecha se publicó.

Causa Nº 1-Inh-2580-06