REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO:

Gerson Alexander Bermúdez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.232.355 y residenciado en el barrio 8 de diciembre, calle principal.

TRIBUNAL DE ORIGEN:
Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución No. 02, de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme al penado Gerson Alexander Bermúdez, en ocasión de la cual fue condenado en fecha 01 de noviembre de 2.004, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de diez (10) años, por la comisión del delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto la defensora recurrente, expuso lo siguiente:

“…Es el caso ciudadana Juez, que en fecha 30 de Mayo del año 2002, se inició procedimiento penal en contra de mi defendido por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes (10 gramos de cocaína base), previsto y sancionado en el artículo 34 de la entonces vigente ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, investigación esta que concluyó con una sentencia condenatoria definitivamente firme, en su límite mínimo de diez años de prisión.
Ahora bien, por cuanto en fecha 5 de Octubre del presente año, entró en vigencia la Ley contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual derogó la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente al momento de la comisión del hecho punible por el cual fue penado mi defendido, y según se desprende del artículo 31 de la nueva ley, la pena a imponer por el delito referido es de seis (6) a ocho (8) años de prisión, acudo ante su competente autoridad a los fines de incoar como en efecto lo hago, Recurso de Revisión contra la sentencia definitivamente firme de fecha 1° de Noviembre del año 2004, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, todo de conformidad con el artículo 470, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de que se revise la pena impuesta y se adecue a la vigente ley, la cual es mas favorable a mi defendido…”

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 17 de enero de 2006, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:

Observa esta Corte que la Defensora Pública Penal del ciudadano Gerson Alexander Bermúdez, interpuso recurso de revisión, en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Transporte por el cual fue condenado el ciudadano Gerson Alexander Bermúdez, ya identificado, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR:

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la defensora solicitante del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
El ciudadano Gerson Alexander Bermúdez, fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 01 de noviembre de 2.004, dictada por el Tribunal de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal de Juicio dispuso:
“…por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión, y de la sumatoria del mismo nos da una pena de treinta (30) años y al sumar el termino medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, nos queda una pena de Quince (15) años de prisión. Ahora analiza el tribunal lo siguiente con la relación de las circunstancias atenuantes y agravantes no observa el tribunal ninguna circunstancia que agrave por cuanto el mismo no fue hecho en un lugar doméstico y no fue hecho en un lugar donde se hagan espectáculos público, pero además el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuando habla de posesión tiene una referencia que debe ser estimado en todo evento que los jueces apreciaran la cantidad de las sustancias incautadas para imponer la pena inferior o superior el Código Penal establece que el juez tiene la obligación de imponer la pena media y que de acuerdo a las circunstancias atenuantes podrá subir o disminuir, en este caso ninguna norma ordena al tribunal de imponer una pena inferior al limite mínimo ni superior al límite máximo considera el tribunal que como la incautación es de cuatro (4) gramos se debe imponer en este caso la pena mínima que es de diez (10) años de prisión y así se decide.”

Es decir, al término medio aplicable de quince (15) años de prisión según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, el juez en esa oportunidad rebajó cinco (5) años llevando la pena a su límite inferior de diez años de prisión, estimando el principio de proporcionalidad, es decir, tomando en consideración que lo incautado al penado en aquella oportunidad (cantidad de droga) superaba en muy poco los cuatro (4) gramos de bazuco; y dando por demostrada la comisión del delito de distribución de estupefacientes, delito este que tomando en consideración que al penado le fue hallada solamente la cantidad de cuatro (4) gramos con doscientos (200) miligramos de bazuco, ahora se encuentra tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de cinco (5) años de prisión.
Siguiendo las rebaja impuesta en esa oportunidad por el Tribunal de juicio, tendríamos que rebajar a esos cinco años de pena media aplicable, un año para llevarlo al límite mínimo cuatro (4) años de prisión, que fue el término al que llevó la pena el juzgador de la primera instancia en la oportunidad en la cual condenó a Gerson Bermúdez, y constituye la pena que ahora mediante la presente revisión de sentencia firme le debe ser impuesta y así se decide.
Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor de la penada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera , y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado el penado Gerson Bermúdez, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente. Así se decide.
D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por la abogada Dora Luisa Pecori, en su condición de defensora del penado GERSON BERMÚDEZ.

SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta al penado GERSON BERMÚDEZ, en sentencia definitivamente firme de fecha 01 de noviembre de 2004, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y en su lugar se le rebaja a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión deL delito de Distribución de pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Identificación.
En consecuencia, se ordena la notificación de la recurrente, la del penado y la de la Fiscalía del Ministerio Público encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal al día dieciséis (16) del mes de febrero de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,


JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ CUBEROS
PRESIDENTE


JAFETH VICENTE PONS B. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ PONENTE JUEZ (T)
Refrendado:


JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,

Causa Nª 1Rr-832-2006