REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
INHIBIDA
Abogada VILMA CHAPARRO DE NAVA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la abogada VILMA CHAPARRO DE NAVA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa Nº 2E-2354-05, seguida al ciudadano JAVIER GERARDO CARDENAS HERRERA.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 07 de febrero de 2006, y se designó ponente al Juez GERSON ALEXANDER NIÑO quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas las actuaciones, esta Corte observa lo siguiente:
Primero: Que mediante acta de fecha 17 de enero de 2006, la abogada VILMA CHAPARRO DE NAVA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa Nº 2E-2354-05, seguida al ciudadano JAVIER GERARDO CARDENAS HERRERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“Me INHIBO de conocer en la presente causa 2E-2354-05S, en virtud de haber conocido de la causa como Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, durante el proceso, y haber emitido opinión en la causa seguida al penado JAVIER GERARDO CARDENAS HERRERA, en la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se libraron las respectivas ordenes de aprehensión en su contra, por cuanto una vez verificados los libros de presentaciones llevados por este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, se constató que efectivamente el mismo no estaba cumpliendo con la medida cautelar que le fue impuesta. Tal situación deviene haber emitido opinión en la causa cono conocimiento de ella,… conforme lo dispone el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Segundo: Que la Juez inhibida para esa fecha se encontraba ejerciendo funciones como Juez del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, y para la fecha de hoy fue trasladado al Tribunal de Juicio N° 3, en virtud de la rotación anual acordada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, conforme se evidencia de acta N° 124, de fecha 01 de febrero de 2006, que cursa en el libro de actas llevadas por este Despacho. De manera que una decisión de esta Corte sobre la inhibición planteada, resultaría INOFICIOSA, por cuanto no tendría eficacia o influencia sobre dicha causa. Así se decide.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INOFICIOSO un pronunciamiento sobre el fondo de la inhibición planteada por la abogada VILMA CHAPARRO DE NAVA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ( ) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195 de la Independencia y 146º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Presidente
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Titular Juez (T) ponente
JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario
Cúmplase lo ordenado.
JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario
Inh-2567/GAN/mq