REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°

San Cristóbal, 06 de Febrero de 2006

En fecha 19 de Septiembre de 2.005, este tribunal recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, constante de treinta y dos (32) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 0917, presentado personalmente por el ciudadano Cruz Alirio García Ceballos, venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 9.336.133, actuando en su carácter de propietario del Fondo de Comercio ABASTOS Y LICORERIA CARMENCITA, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el No. 9, Tomo 1-C de fecha 15/03/1996, con domicilio en la calle principal, vía Arjona, No. A-35, Tariba, Estado Táchira, asistido por el abogado Giulio Homero Vivas García, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.086.
En fecha 03 de Octubre de 2005, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios cuarenta y dos (42); cincuenta (50), cincuenta y dos (52), cincuenta y cuatro (54).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 259 numeral tres del Código Orgánico Tributario vigente, cuyo texto reza:
“El recurso contencioso tributario procederá:

1) Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecidos en su artículo 19, disposiciones señaladas en los artículos derogados.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY admite dicho Recurso, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF-N-5055001398 y GRTI/RLA/DF-N-5055000660, ambas de fecha 18/05/2005, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) Región los Andes a nombre del ciudadano Cruz Alirio García Ceballos, venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 9.336.133, actuando en su carácter de propietario del Fondo de Comercio ABASTOS Y LICORERIA CARMENCITA, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el No. 9, Tomo 1-C de fecha 15/03/1996, con domicilio en la calle principal, vía Arjona, No. A-35, Tariba, Estado Táchira, asistido por el abogado Giulio Homero Vivas García, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.086, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 195 de la Independencia y 146º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficio N° 8343, 8344, siendo las 3:30 PM, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.
Exp 0917
ABCS/Jamd.
Tribunal Supremo de Justicia establecido en su artículo 19, disposiciones señaladas en los artículos derogados.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY admite dicho Recurso, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF-N-5055001398 y GRTI/RLA/DF-N-5055000660, ambas de fecha 18/05/2005, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) Región los Andes a nombre del ciudadano Cruz Alirio García Ceballos, venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 9.336.133, actuando en su carácter de propietario del Fondo de Comercio ABASTOS Y LICORERIA CARMENCITA, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el No. 9, Tomo 1-C de fecha 15/03/1996, con domicilio en la calle principal, vía Arjona, No. A-35, Tariba, Estado Táchira, asistido por el abogado Giulio Homero Vivas García, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.086, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 195 de la Independencia y 146º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ. (Fdo.)
JUEZ TITULAR


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO (Fdo.)


LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio N° 8343, 8344, siendo las 3:30 PM, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA.
Exp 0917
ABCS/Jamd.