REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
195° Y 146°
San Cristóbal, 24 de Febrero de 2006

Vista la diligencia de fecha 21de febrero del presente año, suscrita por el ciudadano Luis Maximino Díaz Veneri, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 6.807.639,actuando en nombre propio, debidamente asistido, por el ciudadano abogado, Gerónimo Andrés Domínguez, inscrito en el Inpre bajo el N° 58.957, inscrito ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° V- 06807639-7, domiciliado en la calle 10 con carrera 8 centro casa N° 10-10 San Cristóbal ,Estado Táchira el cual expuso:

“Desisto del recurso contencioso tributario que cursa por ante esta instancia con el N° 1002. El motivo de este desistimiento es que pague la multa impuesta por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, al efecto anexo copia fotostática de la planilla de liquidación N° 1761218…”

Al folio 05 acta de recepción de fecha 14/04/2005, de la cual se infiere que el ciudadano Nelson Moncada Suárez, titular de la cédula de identidad V- 9.032.217, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil arriba mencionada, interpuso el Recurso Jerárquico Subsidiario al Recurso Contencioso Tributario.
Al folio 18 copia certificada de la de la resolución de imposición de sanción N° GRTI/RLA/DF N° 4055001250; y sus respectivas planillas de liquidación de fecha 22/10/2004, de las cuales se evidencia que la administración tributaria notificó el contenido de los actos administrativos de la cual es deudora la sociedad mercantil supra.
A todos los documentales antes mencionados se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario.

Siendo la Oportunidad para decidir esta Juzgadora Observa:
El desistimiento es un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho en consecuencia extingue el proceso, es pues un modo anormal de terminación del proceso, el doctrinario Ricardo Henríquez la Roche lo define como:

“El abandono del interés sustancial legitimado, es decir, el abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacción se pretendía en el juicio. No es posible concebir una pretensión sin fundamento, ni un derecho impretendible” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 312, Ricardo Henríquez la Roche)

De igual manera la Sentencia de la Sala de Casación Civil, N° 30 de fecha 24/02/2000 lo describe:
“Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente."

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado en que se encuentra la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Según el texto de Ley y la jurisprudencia, puede inferirse que el desistimiento puede realizarse en cualquier grado o estado del proceso, el desistimiento es irrevocable, y del mismo modo estatuye la ley que para desistir de la demanda se debe tener capacidad para disponer el objeto de la demanda y que se requiere dos condiciones, que conste en el expediente en forma autentica y que tal acto sea hecho puro y simple.
Al efecto la que juzga observa que el ciudadano Luis Maximiano Díaz Veneri, tiene el carácter de propietario del Fondo de Comercio denominado TASCA Y RESTAURANT YASNEY, en tal sentido tiene potestad para desistir del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, el cual fue interpuesto ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes (SENIAT), en fecha 14/04/2004, tramitado en este despacho en fecha 24/11/2005, signado bajo el numero N° 1002, que lo hizo mediante diligencia inserta al cincuenta y nueve(59 y de forma pura y simple.
En consecuencia, por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO Y EN CONSECUENCIA DECLARA:
• Extinguido el proceso, incoado por el ciudadano ciudadano Luis Maximiano Díaz Veneri, , titular de la cédula de identidad N° V- 6.807.639, actuando en nombre propio, debidamente asistido, por el ciudadano abogado, Gerónimo Andrés Domínguez, inscrito en el Inpre bajo el N° 58.957, inscrito ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° V- 06807639-7, domiciliado en la calle 10 con carrera 8 centro casa N° 10-10 San Cristóbal ,Estado Táchira tiene el carácter de propietario del Fondo de Comercio denominado TASCA Y RESTAURANT YASNEY ,contra la Resolución de imposición de sanción N° GRTI/RLA/DF 4055001250 Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
• Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Una vez conste en autos practicada la notificación del Procurador General de la República archivase el expediente y armase el legajo correspondiente.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticuatr (24) días del mes de jfebrero del dos milseis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libró oficio N° 6070, siendo las 2:30 de la tarde, se publico la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA


Exp.1002
ABCS/Yorley